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Con la inconmensurable alegría que representa incorporarnos a una de las mejores editoriales jurídicas del mundo, abrimos Blog, un espacio de diálogo virtual -como nos gusta llamarlo a nosotros- para encontrarnos en permanente relación con los colegas que nos acompañan.
A partir de hoy, nos mantendremos en contacto con nuestros lectores a través de la mejor doctrina jurídica, las sentencias históricas y actuales más relevantes en las diversas ramas del derecho, con una frecuencia de al menos tres veces por semana, en el ámbito de esta prestigiosa editorial.
Ningún material compartido es elegido al azar. La idea rectora no es llenar espacios con un mero afán de "inflación de contenidos". Trataremos temas actuales, hitos jurisprudenciales -tanto argentinos como extranjeros-, novedades legislativas y toda información de interés profesional.
Agradecidos desde ya por esta oportunidad que nos otorgan las autoridades en la persona del Dr. Alejandro Depalma, asumimos el honroso compromiso y desafío de hacer que Blog sea una fuente de acceso a la compleja dinámica actual del mundo jurídico.
Después de todo ya lo decían en su época los grandiosos Alejandro Nieto y Tomas Ramón Fernández, en esa biblia jurídica que es "El Derecho y el Revés" al manifestar "...hay diferencias entre el escultor y el jurista. El primero trabaja con material inerte y tiene una meta definida; puede llegar a terminar su obra y a dar un último golpe de cincel. El jurista en cambio trabaja con materia viva, su meta es imprecisa y está en continuo movimiento. Siempre es necesario un nuevo golpe y se requiere una puesta a punto permanente, una renovación continua, no solo para llegar más lejos sino para no retroceder ante la injusticia y el abuso de poder de los más fuertes..."
Hacia allí vamos. Junto con ustedes.
SI UN TRABAJADOR SE DESVÍA DEL RECORRIDO A SU TRABAJO POR RAZONES DE SEGURIDAD, TAMBIÉN EL ACCIDENTE ES CONSIDERADO IN ITINERE
Publicado el 15.03.2018
En autos la parte demandada rechazó el siniestro alegando que el lugar del hecho era exageradamente distinto respecto del recorrido más directo entre el domicilio laboral y residencial. La sentencia -emitida por la justicia mendocina- en cambio, acepta que el lugar en el que sucedió el siniestro no era parte del recorrido habitual del trabajador para dirigirse a su domicilio particular y que la elección del mismo no fue con la intención de dar un paseo, realizar un trámite personal o de provocar un problema a la aseguradora, sino por su seguridad personal. En consecuencia, considera que a pesar de que el trayecto utilizado no haya sido el más directo, dicha circunstancia no constituye una causal suficiente para eximir a la ART de su deber de responder.
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