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Con la inconmensurable alegría que representa incorporarnos a una de las mejores editoriales jurídicas del mundo, abrimos Blog, un espacio de diálogo virtual -como nos gusta llamarlo a nosotros- para encontrarnos en permanente relación con los colegas que nos acompañan.
A partir de hoy, nos mantendremos en contacto con nuestros lectores a través de la mejor doctrina jurídica, las sentencias históricas y actuales más relevantes en las diversas ramas del derecho, con una frecuencia de al menos tres veces por semana, en el ámbito de esta prestigiosa editorial.
Ningún material compartido es elegido al azar. La idea rectora no es llenar espacios con un mero afán de "inflación de contenidos". Trataremos temas actuales, hitos jurisprudenciales -tanto argentinos como extranjeros-, novedades legislativas y toda información de interés profesional.
Agradecidos desde ya por esta oportunidad que nos otorgan las autoridades en la persona del Dr. Alejandro Depalma, asumimos el honroso compromiso y desafío de hacer que Blog sea una fuente de acceso a la compleja dinámica actual del mundo jurídico.
Después de todo ya lo decían en su época los grandiosos Alejandro Nieto y Tomas Ramón Fernández, en esa biblia jurídica que es "El Derecho y el Revés" al manifestar "...hay diferencias entre el escultor y el jurista. El primero trabaja con material inerte y tiene una meta definida; puede llegar a terminar su obra y a dar un último golpe de cincel. El jurista en cambio trabaja con materia viva, su meta es imprecisa y está en continuo movimiento. Siempre es necesario un nuevo golpe y se requiere una puesta a punto permanente, una renovación continua, no solo para llegar más lejos sino para no retroceder ante la injusticia y el abuso de poder de los más fuertes..."
Hacia allí vamos. Junto con ustedes.
Riggs contra Palmer
Publicado el 16.11.2017
Les dejamos una reliquia jurídica comentada y en castellano. Se trata del célebre caso “Riggs contra Palmer”, fallado por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York. Allí los jueces se debaten entre la aplicación de la ley, que guarda silencio, o la búsqueda de justicia e intereses superiores que permitan la entrega de la herencia a otros familiares.

En este fallo se discute acerca de si un nieto que asesinó a su abuelo puede heredarlo, situación no determinada por el derecho de sucesiones del Estado de Nueva York.

El principal fundamento del fallo es una apelación a la máxima general y fundamental del common law: «A ninguno se le debe permitir beneficiarse de su propio fraude, o tomar ventaja de su propio error, fundar cualquier demanda sobre su propia iniquidad, o adquirir propiedad sobre la base de su propio crimen».
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