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Con la inconmensurable alegría que representa incorporarnos a una de las mejores editoriales jurídicas del mundo, abrimos Blog, un espacio de diálogo virtual -como nos gusta llamarlo a nosotros- para encontrarnos en permanente relación con los colegas que nos acompañan.
A partir de hoy, nos mantendremos en contacto con nuestros lectores a través de la mejor doctrina jurídica, las sentencias históricas y actuales más relevantes en las diversas ramas del derecho, con una frecuencia de al menos tres veces por semana, en el ámbito de esta prestigiosa editorial.
Ningún material compartido es elegido al azar. La idea rectora no es llenar espacios con un mero afán de "inflación de contenidos". Trataremos temas actuales, hitos jurisprudenciales -tanto argentinos como extranjeros-, novedades legislativas y toda información de interés profesional.
Agradecidos desde ya por esta oportunidad que nos otorgan las autoridades en la persona del Dr. Alejandro Depalma, asumimos el honroso compromiso y desafío de hacer que Blog sea una fuente de acceso a la compleja dinámica actual del mundo jurídico.
Después de todo ya lo decían en su época los grandiosos Alejandro Nieto y Tomas Ramón Fernández, en esa biblia jurídica que es "El Derecho y el Revés" al manifestar "...hay diferencias entre el escultor y el jurista. El primero trabaja con material inerte y tiene una meta definida; puede llegar a terminar su obra y a dar un último golpe de cincel. El jurista en cambio trabaja con materia viva, su meta es imprecisa y está en continuo movimiento. Siempre es necesario un nuevo golpe y se requiere una puesta a punto permanente, una renovación continua, no solo para llegar más lejos sino para no retroceder ante la injusticia y el abuso de poder de los más fuertes..."
Hacia allí vamos. Junto con ustedes.
DAÑO MORAL Y BUENA FE. DESPIDO. TRABAJADORA QUE PRESTA TAREAS PARA OTRO EMPLEADOR ESTANDO DE LICENCIA MÉDICA.
Publicado el 04.08.2017
Esta reciente sentencia de la justicia neuquina posee varias aristas interesantes para analizar. Por un lado, los extremos para la procedencia de daño moral (hoy no patrimonial) en materia de relaciones del trabajo y, por otro, la BUENA FE que implica que una dependiente ha sido despedida por desempeñarse laboralmente para otro empleador encontrándose de licencia médica. Es factible que esta sentencia se constituya en un hito para la materia, pues es vista desde la óptica de daños que no tienen su origen directo en la relación de trabajo, sino en el reclamo derivado de las formas en que fue cursada la misiva despidista.
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