El objeto en las sociedades comerciales

Cláusulas enunciativas. Cooperativas. Legislación y jurisprudencia aplicables. Resolución general IGJ 7/05. Modelos según actividad

  • Tipo: Libro

  • Edición: 3ra

  • Editorial: Astrea
  • Año: 2010

  • Páginas: 288

  • ISBN: 978-950-508-753-2

  • Tapa: Rústica

  • Formato: 23 x 16 cm


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Es de fundamental importancia la elección y correcta delimitación del objeto social en la vida de las personas de existencia ideal, dado que se trata de su razón de ser; en especial, las sociedades comerciales, cuya realidad debe necesariamente enmarcarse en la producción o el intercambio de bienes y servicios para ser consideradas cabalmente como tales. Con la revisión de los rasgos sobresalientes de la temática en análisis, la obra otorga numerosos modelos de objeto para sociedades, según su actividad y modelos de objeto social para cooperativas.
           

La Ley, 24/8/95

Vuelve Aramouni a publicar su obra sobre el objeto en las sociedades comerciales. Notario de larga trayectoria en el ejercicio de la profesión, con especial dedicación a la problemática societaria, presenta una segunda edición de aquel trabajo anterior que, ya hace algunos años atrás, significara un valioso aporte en la temática. No sólo por sus precisiones doctrinarias sino por suministrar un extenso y variado muestrario de modelos de objeto social.

Conocidas son las dificultades que la práctica societaria muestra a través de la redacción de extensos cláusulas que, cuando menos, pecan por imprecisas e indeterminadas, cuando no dedicadas a enumerar actividades diversas con carácter meramente enunciativo. Quiso el legislador de 1972, mantenido luego por la reforma de 1983, en orden del resguardo de superiores principios de seguridad, que el objeto social, como elemento esencial del contrato de constitución de sociedad, sea expresado de modo preciso y determinado. Elemento exteriorizador del marco dentro del cual se llevarán a cabo las actividades sociales. Normativas reglamentarias, como la de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, imponen distinguir entre el objeto social, como elemento del contrato respecto de las actividades que la sociedad pueda desarrollar a fin de cumplir aquel objeto.

El trabajo de Aramouni contribuye, ahora con precisas referencias de antecedentes jurisprudenciales, de modo particular y sobradamente autorizado, al siempre necesario esclarecimiento de este aspecto de la disciplina.

José María Curá


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