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Astrea Virtual
Legislación aplicable. Competencia. El trabajo informal. Los procesos productivos y las cadenas de valor. Las víctimas. Menores. Mujeres. Reparación
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2025
Páginas: 216
ISBN: 978-987-706-539-8
Tapa: Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $62.000 (USD 42)
Precio por mes: $5146 (mínimo 3 meses)
Jornadas de Acción y Reflexión en el mes de la Mujer, organizadas por el Área de la Mujer del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Luján, marzo de 2026
Introducción Quisiera comenzar con una pregunta que atraviesa todo el libro de la doctora Elsa Porta: ¿qué significa hablar hoy de esclavitud en sociedades que se piensan a sí mismas como sociedades libres? La pregunta tiene, además, una resonancia particular en nuestro propio orden jurídico. En Argentina, la esclavitud comenzó a ser cuestionada relativamente temprano: Ya durante el proceso revolucionario rioplatense, la Asamblea del Año XIII (en 1813) estableció la llamada libertad de vientres, según la cual los hijos de personas esclavizadas nacían libres. Sin embargo, la abolición plena recién quedó consagrada décadas más tarde, en el art. 15 de la Constitución de la Nación Argentina de 1853/1860 que declara que en la Nación Argentina no hay esclavos y que todo esclavo que ingrese al territorio queda libre. Recordar ese punto de partida constitucional vuelve especialmente provocadora la tesis que atraviesa el libro que hoy se presenta. El libro nos invita a pensar la trata de personas no solo como un delito penal, sino también como una estructura económica que produce explotación. Y al hacerlo nos obliga a mirar los puntos ciegos del sistema jurídico: aquellos espacios donde la responsabilidad se diluye, las víctimas quedan invisibilizadas y las cadenas productivas permanecen intactas. En ese sentido, uno de los aportes más sugerentes del trabajo es la forma en que define la explotación laboral como una forma contemporánea de esclavitud. Esta idea resulta especialmente potente porque permite tender un puente conceptual entre la esclavitud histórica y las formas actuales de explotación. Así, el libro propone leer la explotación laboral no como una irregularidad marginal del mercado de trabajo, sino como una forma contemporánea de esclavitud que se inserta en estructuras productivas muchas veces complejas y globalizadas. En este punto me parece particularmente interesante detenerse un momento. Si bien el libro presenta un sólido anclaje jurídico, uno de sus mayores aportes consiste en que no se limita a un análisis meramente normativo del fenómeno. La doctora Porta articula el estudio del plexo legal que regula la trata de personas con herramientas de análisis más amplias –de carácter teórico y sociológico– que permiten situar el problema en un marco interpretativo más complejo y, por lo tanto, más adecuado para comprender la profundidad de estas formas contemporáneas de explotación. Asimismo, cuando examina ese entramado normativo, el análisis no se circunscribe exclusivamente al texto de las leyes. La autora incorpora jurisprudencia particularmente relevante de tribunales superiores –como la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina– y, en aquellos puntos donde la norma presenta márgenes de ambigüedad interpretativa, recurre también a los debates parlamentarios con el fin de reconstruir el contexto y el sentido con el que esas disposiciones fueron originalmente concebidas. Pensar la explotación en estos términos también abre dilemas centrales del debate jurídico contemporáneo. Uno de ellos tiene que ver con la relación entre las violencias que el libro describe y las herramientas jurídicas disponibles para enfrentarlas. En muchos sentidos, el sistema penal aparece como una herramienta necesaria para sancionar estas prácticas. Pero al mismo tiempo no puede dejar de advertirse una tensión histórica: el derecho penal ha sido muchas veces más una maquinaria orientada a perseguir determinadas conductas sociales que un espacio diseñado para recibir las experiencias de quienes padecen estas violencias. Un segundo dilema aparece en torno al modo en que el sistema judicial reconoce a las víctimas. Con frecuencia ese reconocimiento parece depender de que las trayectorias personales encajen en ciertos guiones muy rígidos de vulnerabilidad o daño: la víctima completamente sometida, la víctima aterrorizada, la víctima que hizo todo lo posible por escapar. Sin embargo, en fenómenos complejos como la trata de personas o la explotación laboral, las historias suelen ser mucho más ambiguas y atravesadas por múltiples condicionamientos sociales, económicos y migratorios que no siempre se ajustan a esos moldes. Finalmente, aparece una tercera tensión que el propio libro permite pensar: la tendencia del sistema penal a concentrar la respuesta jurídica principalmente en el castigo. Frente a estructuras de explotación que son económicas, sociales y transnacionales, surge entonces la pregunta de si el castigo por sí solo resulta suficiente o si es necesario avanzar también hacia mecanismos más robustos de reparación para las víctimas y de responsabilidad para los actores económicos que se benefician de estas prácticas. En este punto resulta sugerente recuperar una observación que aparece con frecuencia en algunos debates contemporáneos sobre la justicia penal –y que, en rigor, puede proyectarse también sobre el funcionamiento de la Administración de justicia en un sentido más amplio, incluyendo los ámbitos civiles, laboral, de familia y contencioso-administrativo–. Cuando se intenta desplazar al sistema penal del lugar de respuesta casi exclusiva frente a las violencias, suele emerger la sensación de que la justicia se diluye, como si justicia y castigo fueran necesariamente equivalentes. Sin embargo, frente a fenómenos particularmente complejos como la trata de personas y la explotación laboral –en los que intervienen redes económicas, estructuras organizadas de captación y explotación, condiciones estructurales de vulnerabilidad y trayectorias vitales profundamente atravesadas por la desigualdad–, esta identificación casi automática entre justicia y castigo comienza a mostrar también sus límites. Precisamente por ello, estos problemas obligan a pensar respuestas jurídicas más amplias, que no se agoten en la dimensión punitiva, sino que incorporen también herramientas orientadas a la prevención, la reparación de las víctimas y la responsabilidad de los actores que se benefician de estas prácticas. Si aceptamos entonces la premisa central que atraviesa el libro –que la explotación laboral no es un fenómeno aislado sino una práctica que se inserta en cadenas económicas más amplias– aparece una pregunta inevitable: ¿cómo pensar la responsabilidad dentro de esas cadenas? ¿Quiénes responden cuando estas formas de explotación se producen y se sostienen en el tiempo? A partir de esta inquietud, me gustaría retomar brevemente tres cuestiones que el libro sugiere y que considero particularmente relevantes para continuar la reflexión: en primer lugar, el problema de la responsabilidad de las empresas dentro de las cadenas de explotación; en segundo lugar, los desafíos pendientes en materia de reparación a las víctimas; y, finalmente, algunos de los obstáculos que aún persisten en la forma en que el sistema judicial aborda estas problemáticas.
I. Responsabilidad de las empresas Un primer aspecto que me parece especialmente interesante del libro aparece cuando se analiza la cuestión del sujeto activo del delito. En general, el derecho penal ha pensado tradicionalmente la responsabilidad en términos de personas individuales. Sin embargo, cuando observamos cómo funcionan hoy muchas situaciones de explotación laboral, advertimos que rara vez se trata únicamente de relaciones individuales. Con frecuencia aparecen estructuras productivas más amplias, cadenas de intermediación y distintos actores económicos que participan –de manera directa o indirecta– en esas dinámicas de explotación. El libro señala, en este sentido, un aspecto particularmente relevante del marco jurídico argentino: la legislación vigente no ha establecido de manera general la responsabilidad penal de las personas jurídicas para los delitos vinculados con la trata de personas, aun cuando el propio Protocolo de Palermo prevé la necesidad de regular la responsabilidad de este tipo de sujetos. Vale recordar brevemente que el denominado Protocolo de Palermo es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, adoptado por las Naciones Unidas en el año 2000, constituye un instrumento internacional adoptado con el objetivo de prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, y que hoy funciona como uno de los principales marcos normativos internacionales en esta materia. Como explica la doctora Porta, el derecho argentino no ha incorporado de manera general esta forma de responsabilidad penal en relación con este tipo de delitos. Sin embargo, el propio libro muestra que otros ordenamientos jurídicos han avanzado con mayor claridad en esa dirección. En particular, se menciona el caso del derecho penal español, cuyo Código Penal contempla la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas por determinados delitos vinculados con la trata de personas. Esta comparación resulta especialmente interesante porque permite advertir que muchas situaciones de explotación no se sostienen únicamente por la acción de individuos aislados, sino por la participación de distintos actores dentro de circuitos económicos más amplios. El propio libro menciona, por ejemplo, el caso de empresas de transporte que pueden intervenir en el traslado de las víctimas o facilitar los desplazamientos necesarios para la concreción de las situaciones de explotación. En ese contexto, el desafío jurídico no consiste únicamente en identificar a los autores directos del delito, sino también en pensar de qué manera se atribuyen responsabilidades dentro de esas estructuras económicas más amplias. Pensemos, por ejemplo, en empresas de transporte que realizan los traslados de trabajadoras y trabajadores en condiciones de extrema vulnerabilidad, en intermediarios que organizan el reclutamiento o el desplazamiento de personas entre distintas regiones, o incluso en establecimientos productivos que se benefician de mano de obra obtenida a través de esas redes de explotación. En estos casos, la pregunta jurídica ya no se limita a quién ejecuta materialmente la conducta, sino que se extiende a los distintos actores que, dentro de ese entramado económico, contribuyen a que esas prácticas puedan sostenerse. Este punto resulta especialmente relevante porque, como han señalado diversos debates contemporáneos en el campo jurídico, el derecho penal ha tendido históricamente a individualizar la responsabilidad, concentrando la mirada en el autor directo del delito. Sin embargo, en fenómenos complejos como la trata de personas y la explotación laboral, esa focalización exclusiva en el individuo puede dejar en segundo plano las estructuras económicas más amplias que permiten que esas prácticas se sostengan en el tiempo. De hecho, este problema ha comenzado a discutirse con fuerza también en otros contextos jurídicos. En Europa, por ejemplo, la reciente directiva 1760/2024 sobre debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos y sostenibilidad de la Unión Europea intenta justamente avanzar en mecanismos que permitan exigir responsabilidades a las empresas por lo que ocurre dentro de sus propias cadenas de producción y suministro. En este sentido podría decirse que “La explotación laboral contemporánea muchas veces no se ubica en los márgenes de la economía, sino dentro de sus propias cadenas de producción”. Uno de los desafíos centrales para el derecho contemporáneo consiste precisamente en pasar de una mirada centrada exclusivamente en autores individuales a una comprensión más amplia de las responsabilidades dentro de estructuras económicas complejas.
II. Reparación a las víctimas Un segundo aspecto que el libro invita a pensar tiene que ver con los desafíos pendientes en materia de reparación a las víctimas. Durante mucho tiempo, la respuesta estatal frente a delitos graves como la trata de personas se ha concentrado principalmente en la persecución penal de los responsables. Sin embargo, como muestra el propio libro, la sanción penal no agota necesariamente las obligaciones del Estado frente a quienes han sufrido estas formas de explotación. En este punto, el trabajo de la doctora Porta resulta particularmente interesante porque recupera una dimensión que durante mucho tiempo permaneció relativamente relegada dentro del proceso penal: la reparación a las víctimas y su financiamiento. En efecto, cuando se analizan fenómenos como la trata de personas o la explotación laboral, resulta evidente que las consecuencias para quienes las padecen suelen ser profundamente materiales y concretas: pérdida de ingresos, endeudamiento, deterioro de las condiciones de vida, rupturas familiares y trayectorias laborales interrumpidas. En ese contexto, la pregunta por la reparación adquiere una relevancia central. El libro señala algunos avances institucionales que han comenzado a desarrollarse en los últimos años, especialmente a partir de la ley 26.842 y sus modificatorias, que crean organismos de prevención y asistencia, incluyendo el Consejo Federal de Lucha contra la Trata y la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Estas normas disponen decomisos de bienes muebles e inmuebles y establecen el Fideicomiso Público de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, que permite administrar recursos provenientes de causas judiciales para garantizar reparación económica y medidas cautelares efectivas. La ley también prevé incentivos impositivos y acciones para favorecer la inserción laboral de víctimas, mostrando un esfuerzo por convertir el decomiso de activos en un instrumento concreto de restitución y reparación. Desde una perspectiva con enfoque de género, resulta interesante considerar que el dinero no es neutral. Como han señalado diversos estudios “el dinero tiene un carácter sexuado”, históricamente asociado al varón, al poder y a la esfera pública. Para muchas mujeres, la autonomía económica no se limita a recibir recursos, sino a poder administrarlos y tomar decisiones sin culpa ni estigmas, en un contexto en el que la dependencia económica refleja relaciones de poder más amplias. Este enfoque aporta una dimensión adicional a la reparación: no se trata solo de asignar recursos, sino de intervenir sobre las estructuras culturales y económicas que sostienen la explotación. Finalmente, lo particularmente valioso es que la ley y los mecanismos que describe la doctora Porta no solo reconocen la reparación como derecho, sino que permiten transformar activos ilícitos en herramientas concretas de restitución, conectando castigo, prevención y reparación efectiva, y dejando en evidencia la necesidad de pensar la restitución más allá de lo estrictamente monetario.
III. Estereotipos y mirada judicial Un tercer aspecto que el libro invita a pensar tiene que ver con los estereotipos que operan en la mirada judicial, y cómo estos moldean la manera en que se procesan las causas de trata de personas. Porta evidencia que, con frecuencia, los casos concluyen con imputados de bajo rango, mientras que las estructuras de explotación más amplias permanecen invisibilizadas. Esto se confirma con los datos del Informe elaborado por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Fiscal de la Nación, que muestran que la mayoría de los imputados por trata laboral tienen entre 30 y 40 años, generalmente al mando de actividades comerciales de baja o mediana envergadura, y no se registran procesamientos de grandes empresarios, ni del sector textil ni agropecuario. Además, se observa que el 80% de los casos de trata laboral involucran extranjeros, frente a un 20% de argentinos. Estas estadísticas permiten visibilizar que la selección de imputados refleja un sesgo de clase y un límite en la expectativa de imputación de las agencias judiciales y policiales, que muchas veces responsabilizan únicamente a los eslabones más bajos de la cadena productiva, dejando fuera a quienes se benefician de manera estructural. Desde una perspectiva con enfoque de género, esto evidencia que la justicia no solo responde a los hechos, sino también a narrativas y estereotipos socioculturales sobre víctimas y victimarios, que condicionan quién es responsabilizado y quién permanece invisible. La lectura de la doctora Porta coincide con la estrategia analítica que suelo trabajar en mis propios análisis: atender los silencios del sistema judicial, es decir, observar lo que no aparece en la narrativa formal, lo que se omite o se minimiza, y cómo esas omisiones perpetúan desigualdades y condiciones de vulnerabilidad. En este sentido, la negación o la invisibilidad de responsabilidad en los niveles superiores de las estructuras económicas puede entenderse también como un estereotipo de clase, que impacta tanto en la identificación de víctimas como en la efectividad de la persecución penal. Este punto subraya, finalmente la importancia de repensar las prácticas judiciales y los estereotipos implícitos que las atraviesan, para que la identificación de víctimas, la atribución de responsabilidad y la reparación no queden constreñidas por una lógica parcial y jerárquica de la justicia.
Celeste C. Pascolini Figueroa*
La autora examina las actividades de la economía más afectadas por estas conductas aberrantes y señala diversos indicadores de explotación laboral. Presta especial atención a las víctimas de estas formas de esclavitud moderna: menores, mujeres y diversidades sexuales, así como a su asistencia y reparación.
Con todo ello, se centra en la responsabilidad de las empresas y de los funcionarios públicos (inspectores de trabajo, fuerzas de seguridad), y propone medidas preventivas, disuasorias y represivas de estas prácticas.