Comentario exegético de la ley 25.326 y su reglamentación. Ámbito de aplicación. Principios del tratamiento de datos. Derechos de sus titulares. Bancos públicos y privados. Control administrativo y judicial. Acción de hábeas data. Derecho extranjero. Doctrina y jurisprudencia.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2004
Páginas: 680
Publicación: 31/12/2003
ISBN: 950-508-668-7
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Precio: $48.000
Precio por mes: $2400 (mínimo 3 meses)
Dr. Guillermo M. Pesaresi, 15/2/05
Tal como expresó el tratadista que prologó en junio de 2004 la presente obra, el recientemente desaparecido doctor Germán J. Bidart Campos, los derechos informáticos constitucionales precisan defensa, confidencialidad, preservación, discreción, vigilancia y control, y en ese ámbito (el derecho constitucional procesal y el procesal constitucional) el doctor Oscar R. Puccinelli se maneja con soltura y erudición, explicando cada detalle con maestría y honda vocación académica.
El trabajo del doctor Puccinelli es una de las más extensas y profundas investigaciones que se han realizado hasta el presente, en lo que a protección de datos personales refiere en la República Argentina, no sólo porque analiza exegética y minuciosamente la ley 25.326 y su decreto reglamentario 1558/01, sino porque provee una pormenorizada introducción a la materia, desde los distintos ángulos que la caracterizan, tales como su conceptualización y elementos salientes, las estrategias regulatorias utilizadas en el mundo, y la existencia de una ya profusa reglamentación (v.gr., resoluciones ministeriales, disposiciones generales del órgano del control y regulaciones estuaduales según cada una de nuestras provincias) y jurisprudencia (sobre la que el autor da detalle de los leading cases de la Corte Suprema, anteriores y posteriores a la ley 25.326).
En la exégesis meticulosa de cada uno de los 48 artículos de la ley, conjuntamente con su decreto reglamentario, se acompaña un análisis de sus fuentes y se critica su técnica legislativa, resultando destacables las conclusiones relativas a la competencia y al ámbito de aplicación de la ley (arts. 36 y 44), por nombrar uno de los varios temas donde el autor vierte sus fundadas opiniones y sus ilustrativos esclarecimientos.
Cabe entonces coincidir con el recordado constitucionalista, en uno de sus últimos aportes publicísticos, en que esta obra del doctor Puccinelli es de “mucha utilidad, tanto para la doctrina como para la praxis profesional. No es menester, por ende, desearle éxito”. Y compartir con aquél, además, la concreta felicitación a éste por proveer al mundo jurídico de un trabajo bibliográfico de una indudablemente elevada jerarquía.
Ámbito Financiero, 8/2/05, p. 13
El hábeas data es un instituto que alcanzó notoriedad con la reforma constitucional de 1994 en nuestro país, pero existía en el derecho internacional. Esta modalidad de amparo es analizada en detalle por Puccinelli al desbrozar el articulado de la ley 25.326 con referencia al derecho comparado y a la copiosa jurisprudencia judicial que muestra la doctrina en torno de esta figura y acompaña las explicaciones, comentarios y opiniones del autor. En este orden de ideas, se hace un comentario exegético de la ley y su reglamento, desde el ámbito de aplicación pasando por el principio del tratamiento de datos, el derecho de los titulares, la cuestión de los bancos públicos y privados, el control administrativo y judicial y la propia acción de hábeas data. No escapan los comentarios sobre las sanciones aplicables ante la falta de protección de los datos cuando así correspondiera. Todo ello en el recorrido analítico, artículo por artículo, que lleva a cabo el autor concibiendo una obra que hace tanto a la consulta cuanto al estudio.
Dr. Néstor P. Sagüés, 3/1/05
Oscar R. Puccinelli es uno de los más prominentes especialistas hispanoamericanos en hábeas data. Su anterior libro El hábeas data en Indoiberoamérica (Bogotá, Temis, 1999) es un texto clásico que con singular erudición abordó in extenso la temática desde la perspectiva del derecho comparado. Decenas de artículos suyos refrendan también una dedicación intensa y calificada sobre el asunto, que ahora culmina en la obra que se presenta.
Este nuevo y denso volumen está apuntado al derecho argentino, y en particular, a la ley 25.326, su decreto reglamentario y normas complementarias. Con un criterio que resulta muy útil para los letrados, pero con un tratamiento que evidencia excelencia académica, cada precepto legal es auscultado en su fuente, con un análisis crítico de la técnica legislativa empleada, y la investigación exegética de la cláusula en cuestión, comprensivo de la doctrina y jurisprudencia.
La obra contiene una detallada introducción acerca de la regulación del hábeas data en los tramos más importantes del exterior, su inclusión en el texto constitucional argentino y los avatares de las normas que lo han reglamentado en la Argentina. Respecto de la ley 25.326, sucesivos capítulos del libro se ocupan de sus disposiciones generales, los principios relativos a la protección de los datos, los derechos de sus titulares, usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos, sistemas de control, sanciones, la acción de protección de los datos y las disposiciones finales y transitorias de dicha ley.
Resulta asombroso, en verdad, el interés que ha despertado el hábeas data entre los procesalistas y constitucionalistas argentinos. Fue una figura introducida casi subrepticiamente en la reforma constitucional de 1994 (no figuraba de modo explícito en la ley de convocatoria 24.309), pero tanto en el seno de la Convención como apenas que fue aprobado, concitó una atención harto significativa. A todas luces, el instituto respondió a una demanda del mercado jurídico, que este libro satisface a su turno plenamente.
Cuestionado por algunos sectores, aun mientras se discutía en la Asamblea Constituyente (hay quienes lo vieron potencialmente riesgoso para la libertad de prensa, como había ocurrido con la Constitución peruana de 1993), tuvo a poco un despliegue jurisprudencial no siempre orgánico ni coherente, pero de todas formas creativo y dinámico.
Sabido es que el hábeas data tiene dos vertientes: una, de fondo, alude a la protección en sí de los titulares de datos personales, o sea de los registrados (podría hablarse, de tal modo, de un “derecho” de hábeas data); y es materia, al menos inicialmente, del derecho constitucional. En los sectores más avanzados, se habla también de la gestación de un nuevo derecho constitucional, el de la autodeterminación informativa. La otra, de forma, refiere al hábeas data como proceso o garantía constitucional, y es un capítulo del derecho procesal constitucional. La ley 25.326 ha seguido esas rutas, puesto que sus capítulos liminares atienden a la primera dimensión, y el séptimo, a la segunda.
El autor se encuentra en una posición privilegiada al respecto, ya que es docente en la Universidad Nacional de Rosario en ambas disciplinas, a más de haber sido miembro fundador del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional e integrado la comisión directiva de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Su obra docente y publicística se ha expandido a varios países de Latinoamérica, y ha obtenido varios premios en diversos certámenes jurídicos. En el exterior, ha alcanzado el grado de profesor honoris causa, entre otros reconocimientos.
Retornando al libro en sí, trata de una ley cuya sanción repitió la disputa en torno a si era preferible que el hábeas data se desenvolviera mejor por los magistrados judiciales o por el legislador. Los primeros, en un país con control difuso o desconcentrado de constitucionalidad, podían correr el riesgo de provocarle una evolución inorgánica y desordenada. El Poder Legislativo, el de dictar una norma quizá sin la mejor pericia, y eventualmente restrictiva –en algunos aspectos– del instituto, con incógnitas –también en ciertas áreas– acerca de su genuina contribución para el bien común.
Puccinelli no ahorra críticas a la solución legislativa. A pesar de ello, trata de rescatar lo mejor de la ley 25.326 (portadora por cierto de muchos defectos y auspiciante de largas y no terminadas controversias), aunque ello le obligue a compatibilizar dispositivos normativos no siempre coherentes, cubrir muchas lagunas, reforzar puntos legales débiles e imaginar interpretaciones quizá no ortodoxas, pero provechosas en definitiva.
Pluralista y honrado en sus planteos, el autor gusta en cada caso por presentar el más completo menú de ofertas jurídicas que presenta nuestro escenario local, sin rehusar reflexiones provenientes del derecho extranjero, para después asumir su propia solución, que procura ser de sentido común y sistémica, en pro de la funcionalidad del hábeas data. Apoya sus conclusiones en un copioso material que ha recolectado con mucho esfuerzo y paciencia. Los resultados evidencian madurez, tolerancia y sugerencias prácticas que atraerán a abogados y jueces, que fácilmente acceden a los distintos subtemas de la obra. Desde luego, el libro será necesario para el catedrático, y de provecho para el alumno que desee ahondar la joven acción que aquí pulcramente se estudia.
En un cálido prólogo (redactado pocos días antes de fallecer), el querido Germán J. Bidart Campos destaca que Protección de datos de carácter personal, de Oscar R. Puccinelli, no necesita deseos de éxito, por la obvia calidad del texto. Pero que sí merece felicitaciones. Es un juicio muy acertado de quien ha sido quizá el más eminente de los constitucionalistas argentinos, y al que adherimos en el aplauso a tan buen libro.
Incluye el análisis de sus fuentes y la crítica de su técnica legislativa, resultando destacables las conclusiones relativas a la competencia y al ámbito de aplicación de la ley (arts. 36 y 44).
Es de mucha utilidad, tanto para la doctrina como para la praxis profesional.