La no aplicación de las normas por la autoridad. La tolerancia como eje del constitucionalismo. Los partidos políticos y el sistema electoral.
Tipo: Libro
Edición: 2da
Año: 2011
Páginas: 160
Publicación: 31/12/2010
ISBN: 950-508-674-1
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Precio: $18.000
Precio por mes: $1000 (mínimo 3 meses)
Jurisprudencia Argentina, fascículo 3, 20/4/05, p. 85
Como elemento adicional a la riqueza intrínseca de tales aportes del autor, cada uno de los trabajos está acompañado de una esclarecedora orientación bibliográfica que enfoca específicamente los subtemas que se abordan en cada sector de la obra.
Inmediatamente, aclara que no existe un concepto unívoco de Estado de derecho aunque sí elementos que, en ciertas circunstancias, presentan expresiones homogéneas. Justamente, señala que la invocación del Estado de derecho es tan familiar en las autocracias como en las democracias, sea porque proporciona argumentos para el ejercicio de la coacción, sea porque ofrece elementos para la defensa de las libertades.
Destaca, así, que desde el horizonte cultural e histórico, el Estado de derecho es un concepto anfibológico que ha probado su funcionalidad para apoyar estructuras constitucionales diametralmente opuestas, anticipando su tesis consistente en que la naturaleza democrática del Estado constitucional es la que imprime un sentido y un contenido al Estado de derecho, ya que en aquél existe certidumbre en las relaciones con el poder, las decisiones de los órganos de éste son siempre previsibles y la seguridad jurídica es una garantía general para los derechos fundamentales.
Seguidamente enfoca un problema de singular importancia, cual es el Estado de derecho y el constitucionalismo; terreno en el que, luego de sentenciar que las características del Estado de derecho han permitido definir el sistema constitucional, advierte la existencia de cuatro grandes tendencias: la liberal, la social, la democrática y la cultural, que pasa a describir.
A continuación examina dos eslabones medulares en la construcción de su razonamiento: el de los límites de la ley y el de la representación y la legitimidad.
Luego ensaya algunas consideraciones finales, en las que no están ausentes alusiones y remisiones a Hobbes (a quien cataloga como primigenio formulador del concepto de ley fundamental); Zagrebelsky (en relación con que la idea del derecho que éste tiene está orientada a explicar la función integradora del derecho); Pérez Bermejo (en cuanto a la elocuente síntesis que éste ofrece de una tesis de Rawls relativa a que son exigibles las leyes injustas en tanto que su desobediencia podría acarrear injusticias mayores); Vanossi (en referencia a que para identificar los límites del poder y el ámbito de los derechos hay esencialmente dos perspectivas: la que ofrece la fuerza, cuya doctrina más representativa es el decisionismo, y la que propone la razón, cuya expresión más precisa aparece en el contractualismo); Dworkin (en punto a su categórica conclusión relativa a que el Estado de derecho es “más complejo y más inteligente” que la sola aplicación draconiana de las normas); y, entre otros, Häberle (con respecto a que las dificultades para admitir que un acto de no aplicación de la norma no vulnera el Estado de derecho pueden ser superadas –desde la perspectiva del autor alemán– en el sentido de que la Constitución forma parte del ámbito cultural de una sociedad, lo que le lleva a formular la idea de una “sociedad abierta de constituyentes”, aunque luego Valadés presente algún inconveniente que detecta en esta última percepción).
Con claridad conceptual se entrega a sintetizar el conjunto de circunstancias que debe configurarse para que la no aplicación de la norma no afecte al Estado de derecho, para finalmente pasar a señalar que siempre que exista posibilidad de controlar las decisiones y acciones de la autoridad gubernamental conforme a las normas constitucionales, el Estado de derecho puede preservarse, aun cuando se produzca la circunstancial no aplicación de alguna norma, subrayando seguidamente que si se distinguen adecuadamente los dos componentes que dan cuerpo a la naturaleza dual del Estado de derecho (sustantiva, en tanto enuncia derechos, y adjetiva, al establecer garantías para éstos), podrán resolverse las paradojas de la no aplicación de la norma dentro de un sistema normativo, aunque advierte que tal inaplicación debe ser excepcional, pues si se convierte en un fenómeno recurrente sí lesionaría al Estado de derecho.
Aquí teje con sutil erudición la trama de su argumentación relativa a la cuestión de la tolerancia, en tanto que inscripta en el ámbito de las relaciones de poder.
Básicamente, y entre otros aportes autorales, se nutre de las enriquecedoras enseñanzas de García-Pelayo para utilizar el esquema de las relaciones de poder que elabora el maestro español y señalar, abrevando en tal modelo, la función de la tolerancia en un sistema constitucional. Es así como toma las dos expresiones que dichas relaciones poseen: una asimétrica, de supra y subordinación, propias del poder del Estado, y otra simétrica, de cooperación o de antagonismo, en la que las partes están en igualdad de circunstancias. Empleando entonces como materia prima la construcción de García-Pelayo, Valadés subraya que configurar y garantizar relaciones simétricas es una función del constitucionalismo moderno y contemporáneo, pero además, procurar que dichas relaciones simétricas se realicen, en lo posible, de acuerdo con modalidades de cooperación es una empresa complicada pero en ocasiones viable.
Enseguida, focaliza el triple ámbito de incumbencia de la tolerancia en el terreno constitucional: el de la conciencia, el cultural y el político. En conexión con ello, y luego de indicar que el primero que se planteó y abrió paso a los otros dos fue el concerniente a la conciencia, emprende un interesante recorrido histórico de los problemas que se suscitan con motivo de la tolerancia, advirtiendo liminarmente que los mismos no son precisamente nuevos.
Luego transita con agudeza algunos problemas capitales de la tolerancia en materias religiosa, étnica y política, abundando en consideraciones de derecho constitucional comparado iberoamericano: Constitución y religión; Constitución y etnias; y pluralismo y tolerancia.
Como el autor afirma, apoyándose una vez más en García-Pelayo, el propósito del ensayo ha sido que se adviertan las “singularidades colectivas” o “notas similares o afines” de los sistemas constitucionales tomando como referente el problema de la tolerancia, a la que considera como el eje del constitucionalismo y el resultado de dos convicciones: garantizar la libertad y racionalizar la vida colectiva (p. 122).
Pero, además, entiende que la tolerancia es el punto de convergencia de los ejes del constitucionalismo y de la consolidación constitucional, lo que le lleva a decir que la tolerancia recorre todo el camino que va desde la concepción de la norma hasta su aplicación, pasando por la convicción generalizada de su validez, lo que viene a explicar que “Constitución” y “tolerancia” son conceptos que se implican y explican mutuamente.
Ello se intuye a poco de comenzar a leer las páginas del trabajo final, en las que se suceden temas tales como los de la democracia interna en los partidos políticos, del reconocimiento de los derechos de la oposición, de la limitación del presidencialismo plebiscitario y de la reducción del período de incertidumbre que transcurre entre la elección presidencial y la toma de posesión del presidente.
El análisis de temáticas tan complejas y de tanta importancia para la pervivencia del Estado de derecho desnuda la impronta que Valadés procura inocular al segmento que clausura el libro, y que puede resumirse en una de las sentencias finales que expone: “el Estado de derecho requiere ajustes permanentes en el funcionamiento de las instituciones... y, como todo orden normativo, siempre necesitará ajustes que lo hagan permanentemente funcional. Mantenerlo inmutable es transformar los aciertos previos en problemas futuros” (p. 156).
Víctor Bazán
Ámbito Financiero, 21/12/04, p. 183
El autor destaca en su nota preliminar lo siguiente: “Todo indica que la naturaleza democrática del Estado constitucional es la que imprime un sentido y un contenido al Estado de derecho. Pero en tanto que el Estado constitucional presenta a su vez muchas variantes, los problemas del Estado de derecho se multiplican”. Ante tal reflexión, Valadés reúne en esta obra tres ensayos que marcan su preocupado análisis sobre los siguientes temas. El primero de ellos se refiere a la no aplicación de las normas en el Estado de derecho, lo que implica que tal actitud debe tener carácter excepcional. La segunda cuestión abordada encara las consideraciones acerca del régimen constitucional de la tolerancia directamente vinculado con las normas constitucionales y su relación con la religión y las etnias, y el necesario pluralismo. Finalmente analiza el sistema electoral ante el Estado de derecho, lo cual pone en el centro del análisis a los partidos políticos.
La circunstancia de que el Estado de derecho sea el sistema que mejor garantiza la convivencia en sociedad no quiere decir que no plantee problemas de profunda raigambre social y filosófica. Tres de aquellos quids son magníficamente indagados en esta obra: 1) la no aplicación de normas por la autoridad; 2) la tolerancia como eje del constitucionalismo, y 3) los partidos políticos y el sistema electoral.
En punto a la primera cuestión, sabido es que las normas son las que garantizan el Estado de derecho, pero en algunas circunstancias excepcionales, su no aplicación no lo afecta, como cuando su utilización ocasionaría un daño mayor. Respecto de la segunda, debe saberse que la tolerancia (p.ej., religiosa, étnica) es un punto donde convergen el constitucionalismo y la consolidación constitucional, y a la vez es un requisito fundamental del sistema de libertades. Finalmente, el sistema electoral resulta ser un pilar de la democracia, y es válido tener claros los conceptos de lo que significan en ella los partidos políticos, el pluralismo y las oposiciones, que son algunos de los temas que se estudian en la obra.
No es menor recordar que se trata en este caso de la segunda edición de la obra, lo que prueba el valor de los aportes del doctor Diego Valadés en el campo del derecho constitucional.