La función económica como criterio unificador. Formación de los tipos. El "sistema". Capital y renta o interés. Análisis de la tendencia jurisprudencial.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2014
Páginas: 472
Publicación: 18/03/2014
ISBN: 978-987-706-019-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $50.000
Precio por mes: $2500 (mínimo 3 meses)
JA, 2014-IV
Con el precedente de una tesis doctoral titulada Obligaciones emergentes de los contratos de crédito. Una visión unificadora, el doctor Mario G. Bacigalup Vértiz nos entrega su libro Contratos de crédito. Obra que responde a la misma directriz que lo llevara a defender con inusual solvencia su ponencia superadora de las diferencias acuñadas en la trabajosa construcción de uno de los elementos de la relación de crédito como es la renta o el interés. Tuve el honor de integrar junto con los doctores Augusto Mallo Rivas y Osvaldo Gómez Leo el jurado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata que calificara el estudio con el cual el autor accediera al Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
La elaborada propuesta es fruto de la experiencia profesional del autor, como abogado de bancos, cimentada en una extensa y valorable labor académica como profesor ordinario en la cátedra de Derecho Comercial I de FCJS de la UNLP. Se une a estos dos factores básicos; una perseverante preocupación por la utilización de los conceptos en la teoría jurídica, por deslindar con precisión sus caracteres y diferencias, lo cual encuentra en el campo de los intereses o renta en el crédito un terreno fértil a elaborar, y con inocultables implicancias prácticas para el operador del derecho, el profesional contable, el empresario y el consumidor, todos expuestos lógicamente a la relación de crédito.
El abordaje de la temática llega de desde varios flancos, sumándole a lo estrictamente jurídico, el aporte de realidad que trae lo económico en cuanto análisis se vincule con el comercio. Las necesidades del hombre y del desarrollo de la civilización (economía) volcadas en normas de convivencia (derecho) tan cambiantes unas como las otras, brindan un marco insuperable para el estudio de la circulación crédito. El autor comienza con la imprescindible mirada histórica, que nos explicará los desajustes en sus orígenes que el apasionante derecho comercial exhibe en todas sus instituciones, nacidas no ya de un diseño racional, sino al calor de usos y costumbres variables, contradictorias por la ideología o simplemente por la idiosincrasia de sus operadores en diferentes naciones, dado el carácter globalizador de esta rama del derecho. La semántica a la hora de aclarar el objeto volcará la cuota indispensable de claridad para la clasificación y un análisis científico del objeto.
La ponencia que sostiene el doctor Bacigalup Vértiz, y a mi criterio es el logro fundamental, parte de la virtud unificadora que la relación de crédito tiene en la mayoría de los contratos que conforman el devenir económico, tanto en sus vinculaciones de producción como de consumo: llámese el mutuo, la compraventa o la sociedad.
La visualización conjunta de la función económica del crédito existente en las obligaciones que se anudan en el día a día bajo el nombre de diferentes contratos o figuras jurídicas, de compleja estructura, permitirá superar la falta de uniformidad normativa que distorsiona su aplicación, abonando sin duda la inseguridad jurídica. Todo ello reflejado en la jurisprudencia alrededor de los dos elementos que conforman la obligación financiera, el capital, por un lado, y en forma relevante, por el otro, en el interés o renta generado.
La estructura del libro se compone de cuatro capítulos y un apéndice histórico y jurisprudencial, que conforman el subtitulado de la obra, si bien no coinciden literalmente con su contenido, a saber: la función económica como criterio unificador; formación de los tipos; el "sistema"; capital y renta o interés; análisis de la tendencia jurisprudencial.
El capítulo primero, en dos acápites, desgrana lo que llama “consideraciones preliminares”. El punto A resulta una breve introducción metodológica sobre los conceptos y el rol de las clasificaciones en la teoría jurídica en la búsqueda de una función unificadora en la relación de crédito.
En el punto B referencia la evolución histórica del interés o renta desde los primeros tiempos hasta los contemporáneos, con proyecciones de futuro al detallar normas contenidas en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación de 2012. Desfilan ideas de la Antigüedad, la Edad Media, Moderna y Contemporánea, seguido de nuestra codificación y avatares del lamentable derrotero económico argentino para desembocar en el derecho proyectado, como necesaria ilusión de un futuro mejor.
El capítulo segundo de los “contratos generadores de las relaciones de crédito” analiza las obligaciones vinculadas al crédito y sus elementos emergentes del mutuo o préstamo de dinero, el contrato de sociedad, la compraventa, y hasta el depósito irregular, con sus diferentes variantes. Todo ello partiendo desde un enfoque económico, para arribar a la estructuración de las figuras jurídicas, que bajo dispares nombres y causas resultan generadoras de lo que llama “obligaciones financieras”.
El capítulo tercero, bajo la denominación de “delimitación del nuevo concepto” contiene la propuesta del sistema de los contratos de crédito, que lejos del llamado “atomismo lógico” de clasificar por propiedades o características diferenciales, concreta su tarea en conformar “grupos o conjuntos (clases) de preceptos unificados en función de un ámbito de aplicación común”.
También aquí se configura la tesis de la mejor perspectiva clasificatoria que otorga referirse a obligaciones y no a contratos, con los problemas de ambigüedades que las figuras contractuales presentan entre el mutuo y el depósito irregular, o el mutuo y ciertas figuras de la compraventa, como es el caso de la mohatra, la compraventa de censos o derechos creditorios, el mutuo del contrato trino o el de sociedad referido al aseguramiento del capital y el canje de utilidades inciertas por utilidades ciertas. Todo ello con la visión totalizadora de las semejanzas y su función económica que, sin duda, proveerá un ámbito de similitudes.
El capítulo cuarto completa con la “visión del crédito según el nuevo concepto” la propuesta enarbolada por el doctor Bacigalup Vértiz. Luego de la necesaria distinción de las prestaciones “presente” y “futura” existentes en la relación de crédito A, aborda el tratamiento del B el capital, y de C la renta o interés, los elementos sobre los cuales se asienta la relación crediticia.
Respecto del capital, tendrá análisis tanto el capital financiero como el capital social, con referencias a temas de actual preocupación en la doctrina comercialista como la infracapitalización o el apalancamiento.
En punto a la renta o interés, se coronará el trabajo arribando a una visión integral del fenómeno de la renta del capital, de suma importancia tanto para la empresa como para el consumidor. Estará presente el interés “puro”, la homogeneización de mecanismos matemáticos-financieros que conectan con las tasas, para concluir con una exposición detallada y actualizada de los criterios jurisprudenciales existentes en nuestro país sobre la usura, en el plano jurídico y en plano económico, con las implicancias morales que siempre ha despertado la temática.
La obra concluye con un apéndice, a nuestro criterio histórico jurisprudencial, en tanto trae en el punto A la Carta de la Compañía Holandesa de Indias Occidentales de 1621, que con sus normas sobre privilegios y exenciones, impulsaba los contratos asociativos y sus empresas de riesgo, motores del comercio y progreso de la civilización occidental. Los puntos B y C referidos a una prolija selección de fallos sobre límites a las tasas de interés entre la convertibilidad y la pesificación y tiempos posteriores durante la vigencia de la emergencia económica, también importa una mirada histórica, no ya de cara al progreso sino a los tiempos difíciles que nuestro país debe transitar en la actualidad.
La exhaustiva cita bibliográfica da cuenta de la profundidad de la investigación. Queda señalada la originalidad del tratamiento, consecuencia de su punto intelectual de partida aplicado a las relaciones de crédito, en un intento unificador y superador de confusiones, lo cual la convierte en un instrumento útil para el investigador, el estudioso, el profesional.
Esta obra contiene, clara e hilvanadamente las soluciones que se ofrecen en el ámbito de la doctrina de nuestros jueces y autores, a los numerosos problemas concretos que a litigantes y magistrados plantea el objeto del presente, lo cual, unido a una eficiente exposición y composición tipográfica, la convierten de imprescindible lectura.
Adalberto L. Busetto
Contratos de crédito
Este libro trata acerca de la fragmentación y superposición de ciertos mecanismos contractuales que instrumentan la circulación del crédito, resultado de reglas heredadas de la prohibición medieval de los intereses.
Se analiza la acuñación de figuras contractuales como un proceso espontáneo, motivado por razones circunstanciales que luego desaparecen, sin que tales categorías sean por ello abandonadas. Así, se advierte cómo la circulación del crédito se valió principalmente del préstamo, la sociedad y la compraventa.
Seguidamente se lleva a cabo una crítica del sustrato lógico de dicho “sistema” de contratos, considerando sus definiciones como “casos normativos”, y se evalúa el cumplimiento de los requisitos de coherencia y completitud. De esta forma se llega a la visualización de los contratos de crédito como aquellos que intercambian una prestación presente por una futura: en este intercambio la prestación presente cumple la función económica de capital y la futura la de restitución de él y sus intereses.
Ello da lugar a valorar las soluciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el problema de la renta, desde criterios matemático-financieros, confrontados con la economía y la moral.