Valoración de daños personales. Técnicas para cuantificar. Titulares de la acción. Condición de las partes. Circunstancias del daño. Proyectos de vida. Contratos. Consumidores. Lucros ilícitos. Multas civiles. Aspectos procesales. Intereses. Costas.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2009
Páginas: 608
Publicación: 31/12/2008
ISBN: 978-950-508-879-9
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 16 x 23 cm
Agotado
Precio por mes: $1000 (mínimo 3 meses)
Colegio de Abogados de Río Cuarto
1) Características generales de la obra analizada
“Tratado de daños a las personas” es el título de la reciente obra de la doctora Matilde Zavala de González, sin dudas, una de las de mayor importancia que se han publicado en los últimos años en la temática del derecho de daños. Debido a la amplitud de los temas contenidos en el referido tratado, y la mera finalidad ilustrativa de esta breve nota, nos limitaremos a destacar algunos aspectos puntuales que consideramos de interés.
El tratado en cuestión ha sido publicado por Editorial Astrea, y se halla desarrollado del siguiente modo:
Perjuicios económicos por muerte (2010, 2 tomos, p. 800).
Disminuciones psicofísicas (2009, 2 tomos, p. 968).
Resarcimiento del daño moral (2009, 1 tomo, p. 608).
Daño moral por muerte (2010, 1 tomo, p. 624).
Una primera cuestión a destacar, es que el hilo conductor del tratado que comentamos refiere a los distintos problemas que presentan la valoración y cuantificación del daño a la persona. Se trata, sin dudas, de un enfoque “moderno”, acorde a las últimas tendencias en la materia.
Es un hecho conocido que en la evolución de los sistemas destinados a resarcir daños pueden distinguirse distintas etapas. Una de ellas, fue la de “responsabilidad civil” estructurada en función de quien había causado el daño (“responsable”), donde, lógicamente, la cuestión primordial eran los factores de atribución subjetivos mientras que el concepto de daño desempeñaba un papel secundario.
Más modernamente, el “derecho de daños” toma en consideración a la “víctima” del daño, sujeto que ha sufrido el daño injusto. Consecuentemente, el elemento “daño” es ahora el nuevo “eje” sobre el cual gira la totalidad del sistema resarcitorio.
Este replanteo, conduce a nuevas consecuencias prácticas. Destacamos dos de ellas: a) una clara tendencia al aumento de las categorías de daños relacionados a las distintas facetas de la persona humana, que son frecuentemente aglutinados bajo la denominación de daños a la persona; b) la creciente importancia que –en relación al daño– adquieren la debida valoración (estimación del grado, alcances y gravedad del daño) y cuantificación (expresión numérica puntual de esa magnitud), las cuales presentan ahora numerosísimos matices, haciendo más compleja la tarea del intérprete.
La Corte Suprema Argentina ha receptado ideas similares desde hace más de dos décadas al declarar arbitrarias sentencias que no cuantificaban debidamente el daño. El conocido caso “Santa Coloma”, donde se invalidó una sentencia que había otorgado un monto ínfimo en concepto de daño moral, es uno de los casos más conocidos.
La correcta valoración y cuantificación de los perjuicios sufridos por la víctima, es hoy el gran desafío práctico y conceptual del moderno derecho de daños. Y no esta muy lejano el día, en que estas cuestiones tendrán que estudiarse en las facultades de derecho como un quinto requisito resarcitorio que vendrá a sumarse a los cuatro elementos de la responsabilidad civil clásica (daño, factor de atribución, relación causal y antijuricidad). Son precisamente los diversos problemas relativos a la valoración y cuantificación del daño a la persona, los que desarrolla extensamente la obra analizada.
2) Perjuicios económicos por muerte (2 tomos)
Lo expuesto puede advertirse en las mismas palabras preliminares del t. 1 relativo a “Perjuicios económicos por muerte”, donde se expone que “La cuantificación representa la vertiente central en el derecho de daños” y que esta obra avanza hacia una profundización de “con cuales criterios reparar”. Asimismo cabe destacar, que los 17 capítulos de los tomos relativos a Perjuicios económicos por muerte, tratan distintos problemas relacionados a la debida valoración y cuantificación de los daños patrimoniales y morales derivados de la muerte de una persona.
En el t. 1 se abordan distintos temas actuales, entre ellos, el valor vida (en relación al cual la autora niega que posea un valor material “intrínseco”), las acciones tendientes al reclamo resarcitorio, las lesiones que terminan en fallecimiento, los gastos funerarios (en los cuales la autora se inclina por la directiva de estrictez resarcitoria), los criterios para resarcir pérdidas materiales por muerte, el problema de las circunstancias productivas del extinto y las diversas cuestiones a que da lugar el denominado daño presunto o presumido (inversión de la carga de la prueba, beneficiarios y cuál es dicho daño presunto, entre otros aspectos).
Se realiza asimismo, un análisis detallado de distintas hipótesis derivadas de la muerte de padres (en relación al reclamo resarcitorio de los hijos), y por muerte del cónyuge (muerte del ama de casa, o la pretensión resarcitoria del cónyuge en los casos de separación, divorcio o nuevo matrimonio), entre otros temas.
En el t. 2 relativo a “Perjuicios económicos por muerte” se tratan problemas relativos a muerte de hijos (privación de asistencia económica hacia los padres, la frustración de chances de los padres, muerte de hijos concebidos), muerte de hermanos o de otros obligados alimentarios, y muerte del concubino (pérdida de asistencia o cooperación para la pareja y demás convivientes). Asimismo, se analiza la cuestión de los damnificados sin derecho previo a los beneficios perdidos (muerte del padre de crianza, muerte del hijo criado como propio, muerte del novio o la novia, etcétera).
A partir de capítulo XIV (valuación circunstanciada y matemática de montos resarcitorios), se trata la cuantificación de pérdidas materiales futuras por muerte, en donde la autora se pronuncia favorablemente en relación a la aplicación de fórmulas matemáticas (p. 248 y siguientes). Allí se analiza la liquidación indemnizatoria del lucro cesante por muerte (cap. XV), los distintos criterios y sistemas de liquidación de indemnizaciones, las fórmulas “complejas” (Marshall, Vuotto o Moore) y en especial la fórmula “simple” o abreviada (conocida en Córdoba como Las Heras - Requena) profundizando sus fundamentos y mecánica de funcionamiento.
En el capítulo XVI se desarrolla la estimación de pérdida de chances, su tiempo de vigencia, las vías y técnicas de cuantificación, concluyendo con un abordaje moderno de una institución tradicional: la compensatio lucri cum damno o compensación del daño con el lucro.
3) Disminuciones psicofísicas (2 tomos)
La obra relativa a Disminuciones psicofísicas trata a lo largo de 22 capítulos distintos problemas relativos a la debida valoración y cuantificación de las denominadas “incapacidades”.
En el t. 1 de Disminuciones psicofísicas (capítulo I, p. 63 y ss.), la autora aborda el análisis del concepto de “daño resarcible”, desde el punto de vista de las “repercusiones” o efectos de la lesión (patrimoniales o morales) y no con el bien jurídico lesionado (salud, psiquis, aspecto estético, vida de relación, etcétera). En consecuencia, la noción de daño a la persona en cualquiera de sus variantes (a la salud, psíquico, estético, a la vida de relación, etc.), aporta nuevas posibilidades y proyecciones resarcitorias que deberán concretarse dentro del daño patrimonial o el daño moral; pero sin ampliar las categorías de daños admitidas por el Código Civil ya que ello conduciría a sobrerreparaciones o duplicación de indemnizaciones sin justa causa.
En el t. 2 relativo a Disminuciones psicofísicas se realiza un importante tratamiento de los sistemas para cuantificar pérdidas materiales futuras por incapacidad, lucros cesantes o chances frustradas.
En este tema, y al igual que en el caso de pérdidas materiales futuras por muerte, existen diferencias en torno a si deben o no admitirse fórmulas matemáticas para el cálculo de las demás indemnizaciones futuras (incapacidad, lucro cesantes, chances). La autora se pronuncia por un “justo medio”, intentando “conciliar” la objetividad de los métodos matemáticos (procedimiento controlable y uniforme que contribuye a la seguridad jurídica), con una cierta dosis de libertad de apreciación del magistrado que permita considerar las particularidades de cada caso y aplicar el principio de individualización del daño (t. 2, p. 148 y 161 y siguientes).
Se analiza asimismo, la aplicación de las fórmulas “complejas” (Marshall, Vuotto o Moore) y en especial de la fórmula “simple” o abreviada, refutando una serie de argumentos adversos a la aplicación de esta última (p. 234 y ss.); explicando didácticamente su funcionamiento sobre la base de un enfoque teórico y casos prácticos de aplicación (p. 237 y siguientes). Cabe recordar, que la autora ha sido precursora en el uso de la fórmula simple para resarcir disminuciones físicas.
Un último aspecto que destacamos es el relativo al de los damnificados “indirectos” tanto en relación al daño patrimonial (cap. XVII) y moral (cap. XX y XXI). En este último caso, se analiza la restricción a la legitimación del art. 1078 del Cód. Civil, y problemas relacionados (falta de legitimación de padres, cónyuges, hijos, hermanos, allegados que atienden a un inválido y familiares de víctima en estado de vida vegetativa, argumentos de su inconstitucionalidad, etcétera).
4) Resarcimiento del daño moral (1 tomo)
En términos generales, puede decirse que las obras jurídicas relativas al daño moral, han reflejado soluciones propias de cada momento histórico:
a) Un primer punto de discusión se planteó en torno a si debía –o no– admitirse el resarcimiento mismo del daño moral. Dentro de otro contexto histórico y jurídico, distintas obras negaron el resarcimiento del daño moral sobre la base de algunos argumentos que hoy nos parecerían insostenibles. Pero terminó por prevalecer la idea opuesta: la de resarcir el daño moral, a partir de entender que la teoría de los daños y perjuicios “sería muy incompleta y defectuosa si no sirviera mas que para reparar los detrimentos que las personas puedan sufrir en su patrimonio”. Esta última tendencia también se reflejó en el texto del Código Civil.
b) Un segundo eje de discusión fue el “fundamento” para conceder una indemnización por daño moral. Sobre este tema polemizaron dos criterios opuestos. En primer término la “sanción ejemplar”. En segundo término la tesis “resarcitoria”, según la cual el daño moral debía ser indemnizado aplicando los mismos principios que fundamentan el resarcimiento de daño patrimonial. Esta última postura, fue la que terminó por imponerse.
c) En la actualidad, admitida mayoritariamente la tesis resarcitoria del daño moral, el eje de discusión se traslada hacia un nuevo problema: su valoración y cuantificación. Ello supone numerosas dificultades que la praxis demuestra a diario. Por ejemplo, la falta total de homogeneidad entre el daño moral sufrido y el dinero destinado a resarcirlo; que no existan daños morales iguales debido a que las distintas particularidades de cada sujeto se traducen en diferentes formas de padecerlo, etcétera.
Cuantificar el monto del daño moral, al confeccionar una demanda o al dictar un fallo, continúa siendo uno de los problemas prácticos mas complejos para el abogado y para el juez.
Y en este tiempo histórico viene a insertarse la obra que comentamos, aportando un conjunto de respuestas frente a los problemas anteriormente planteados. Como expone la autora, hoy ya no resultan admisibles las elaboraciones relativas al daño moral “con silencio de propuestas inequívocas sobre estrategias y técnicas para indemnizar”]. De lo cual se desprende, que el denominador común de este nuevo libro es un análisis actual de los múltiples problemas que presenta la valoración y cuantificación del daño moral, así como también de sus posibles soluciones].
Estos lineamientos pueden advertirse en los distintos capítulos: Técnicas de resarcimiento en daños a las personas (cap. II), Directivas para descifrar incógnitas en la cuantificación (cap. IV), Influencia de la situación dañosa en el resarcimiento (cap. V), Daño a proyectos de vida (cap. VII), Daños morales mínimos (cap. VIII), Titularidad de la acción y su importancia para cuantificar (cap. IX), Relevancia de la condición patrimonial de las partes (cap. XI), Aspectos procesales de la cuantificación (cap. XIV), entre otros.
En el cap. VI (p. 149 y ss.), la autora aborda distintos aspectos relativos al daño moral contractual. Así, frente al conocido problema que plantea el uso del término “podrá” (art. 520, Cód. Civil), la autora adhiere a la tesis del imperativo resarcimiento del daño moral si se reúnen los presupuestos genéricos de responsabilidad. Asimismo, ante el no menos conocido problema de la exclusión del daño moral que es consecuencia mediata del incumplimiento culposo, se pronuncia por la inconstitucionalidad de las normas respectivas (arts. 520 y 521, Cód. Civil), por violentar el principio constitucional de igualdad ante la ley (establecer un tratamiento mas severo al deudor que responde sin culpa que al deudor culpable). Dentro del mismo capítulo, se tratan otros temas no menos actuales como el alcance del resarcimiento del daño moral en el derecho del consumidor, la prueba de la cuantificación del daño moral y los daños morales precontractuales.
En el cap. IX se desarrolla la problemática de la legitimación para reclamar daño moral. Allí se analizan el reclamo de los damnificados directos e indirectos, las objeciones de inconstitucionalidad de las restricciones para accionar que plantea el art. 1078 del Cód. Civil, los diferentes pretensores del daño moral contractual, etcétera.
Una serie de cuestiones directamente relacionadas con la cuantificación de daño moral son tratadas en el cap. X bajo el título de Pautas definitorias de la indemnización (el problema del pago oportuno, la repercusión cuantitativa de los factores de atribución, la deuda indemnizatoria del daño moral como deuda de valor, etcétera).
Un aspecto interesante es el de aplicación de intereses moratorios en materia de daño moral. Es sabido que muchos fallos, han “negado” la procedencia de tales intereses, cuantificando –al momento de dictar sentencia– un monto a valores actuales y “por todo concepto” incluyendo los accesorios correspondientes]. La autora se inclina por la postura contraria. En el cap. XIII puntualiza que la inmaterialidad de los desmedros existenciales no impide resarcir los intereses, distinguiendo por una parte el capital indemnizatorio por daño moral, que surge desde que se ha causado dicho daño, y por otra parte los intereses que resultan exigibles a partir de la mora en resarcir el capital. En tales términos, los intereses, tienen su fundamento en la injustificada retención del capital indemnizatorio por parte del obligado a resarcir, lo cual “priva” a la víctima de la rentabilidad que pudo obtener de haber cobrado oportunamente la indemnización por daño moral.
En el cap. XV se realizan consideraciones sobre otros temas actuales, p.ej., la función resarcitoria de la tasa de interés por daño, la conveniencia de aplicar una tasa de interés superior a la pasiva bancaria, y un tema que no ha sido debidamente abordado en otras obras relativas a daño moral: las costas y su relación con el alcance de la condena en materia de daño moral.
5) Daño moral por muerte (1 tomo)
El volumen dedicado a “Daño moral por muerte”, también se adscribe a los lineamientos mencionados (problemas prácticos que supone la valoración y cuantificación del daño moral), pero dentro del supuesto específico del fallecimiento de una o más personas.
Diferentes capítulos, desarrollan las particulares repercusiones del daño moral por muerte; clasificando las distintas situaciones, y distinguiendo los diversos elementos de juicio a considerar con la finalidad de graduar correctamente la posterior indemnización.
A modo de ejemplo. En el cap. IV referente a “Circunstancias lesivas en el resarcimiento”, se plantea el problema de la afectación al proyecto de vida (al igual que en otra partes de su tratado, la autora tiene una mirada crítica respecto a la indemnización del llamado “valor vida”), las condiciones de la víctima que inciden en la extensión del daño, los problemas de concausalidad, la convivencia o distanciamiento con el fallecido, la personalidad del extinto, la muerte del familiar único, etcétera. Se abordan asimismo dos problemas de sumo interés: el daño moral causado por la mora en abonar el resarcimiento (que según expone la autora, puede agravar el perjuicio espiritual y fundamentar el pedido de un monto adicional durante el transcurso de proceso de daños), y la prevención de daños morales a través de su pronta reparación.
En el cap. V relativo a “Directivas de la cuantificación”, se tratan diversos temas como “La compensación que alivie males como técnica para cuantificar”, en donde la autora se pronuncia favorablemente (a los fines de fijar el quantum), en indagar sobre la equivalencia aproximada entre la indemnización por daño moral y otros bienes de mercado que puede adquirir la víctima con el monto indemnizatorio (p. 153 y siguientes).
En este mismo capítulo y bajo el título “Métodos para seleccionar valores indemnizatorios”, se trata lo referente a la sistematización de fallos que otorgan indemnizaciones por daño moral. Es conocido el problema que ocasionan aquellas sentencias que condenan a resarcir daños morales producidos en situaciones semejantes, con montos muy dispares. Tal situación, torna variables e impredecibles los montos de las sentencias judiciales, vulnerando la seguridad jurídica. La autora considera válida la idea de lograr cierta uniformidad ante daños morales semejantes tomando como referencia las pautas empleadas por otros fallos, pero sin llegar a configurar tablas que “automaticen los resarcimientos” (p.ej., según la cantidad de víctimas y la calidad abstracta de los vínculos, p. 162).
Otro problema muy actual relacionado con la cuantificación del daño moral en base a montos fijados en precedentes jurisprudenciales similares, es el relativo a la depreciación de tales montos a causa la “inflación” (p. 163 y siguientes). La doctora Zavala de González señala que tal situación exige comparar el valor adquisitivo “real” que el monto presentaba en el caso invocado como precedente, con el caso que es materia de juzgamiento. Y a partir de allí, se pronuncia por realizar algún tipo de reajuste para fijar el poder adquisitivo “real” de los montos indemnizatorios, sobre la base de considerar que el resarcimiento por daño moral no es una obligación dineraria sino una “obligación de valor”, y como tal, no se halla alcanzada por la prohibición de indexar dispuesta por leyes 23.928, 25.561 y decr. 214/02.
En materia de legitimación para reclamar daño moral por muerte de hijos, la autora es partidaria de un concepto de legitimación amplio a partir de reconocer como eje de toda paternidad a la protección filial y no la mera procreación. Esta idea conduce a ampliar el número de reclamantes de daño moral (p. 229 y siguientes).
Dentro de este mismo tema se realizan una serie de importantes distinciones para la cuantificación del daño según la situación del hijo fallecido en relación a sus lazos familiares (p.ej., hijo concebido, edad de los hijos, hijo discapacitado o adoptado, hijo único, sexo del hijo, cualidades o defectos, frustración de la chance de apoyo económico y/o espiritual).
En materia de muerte del cónyuge se indagan una serie de aspectos de importancia para la correcta valoración y cuantificación de esta variante de daño moral (convivencia o separación, calidad de la relación con el extinto, matrimonios jóvenes, edad avanzada de uno o ambos cónyuges, situación económica del cónyuge sobreviviente, etcétera). Un desarrollo similar se realiza para el caso de daño moral por muerte de padres (distinción entre la pérdida de asistencia material y de beneficios espirituales, relación del hijo con el extinto, relevancia de la edad de los hijos, reclamo realizado por hijos biológicos y adoptivos, muerte de un solo progenitor o de ambos, calidad de las relaciones afectivas, etcétera).
En lo que respecta al reclamo de daño moral por muerte de hermanos, concubinos, convivientes que ejercen funciones familiares y novios, es un hecho conocido que el tema prioritario a resolver, es el límite a la legitimación que establece el art. 1078 del Cód. Civil. Este tema es abordado con detenimiento, especialmente lo referido al planteo de inconstitucionalidad de la norma citada, donde se analizan los argumentos a favor y en contra. La doctora Zavala de González señala que la exclusión resarcitoria del referido artículo, no es directamente inconstitucional. De modo que quien pretenda resarcimiento por daño moral a causa de la muerte de un hermano, debe probar la realidad de su daño moral, ya que en caso contrario, queda en pié la razonabilidad de la exclusión de legitimación prevista por el art. 1078 del Cód. Civil.
En materia de daño moral por al muerte del concubino (p. 463 y ss.), la autora considera que el límite a la legitimación ya referido es “inconstitucional”, ya que no existe armonización posible entre esta norma y los principios que emanan de la Constitución nacional. Un aspecto no menos importante es el relativo a la prueba del daño moral por la muerte del concubino, en donde se señala que dada la ausencia de un vínculo familiar con apoyo en la ley, se debe probar tanto el concubinato mismo y como este se desenvolvía a fin de poner de relieve lazos de afecto con el extinto.
A modo de síntesis final, nos resta afirmar, respecto al tratado que someramente hemos comentado, que se trata de una obra plena de criterios prácticos y un importante aporte doctrinario para el perfeccionamiento de las cuestiones más actuales del derecho de daños.
Andrés F. Varizat
El presente trabajo, que forma parte de la colección de Astrea “Tratado de daños a las personas”, constituye otro notable estudio
de mucho interés para jueces y abogados que cotidianamente actúan en los tantos casos de daños y perjuicios, en cuyo uno de los principales rubros está el análisis –y la justipreciación– del daño moral.
La autora es una reconocida jurista que ha publicado un sinnúmero de obras sobre este sector del derecho civil; basta recordar los varios tomos de Resarcimiento de daños o la colección Doctrina judicial. Solución de casos, o los libros ya publicados por esta Editorial:
(1985); Perjuicios económicos por muerte (2008); Disminuciones psicofísicas (2009).
Expresa la autora al iniciar sus palabras preliminares a la presente obra, que procede valorar la certeza y gravedad del menoscabo en forma precisa, por cuanto “los derroteros aleatorios no consienten control de razonabilidad, y pueden arrojar tanto percepciones acertadas como disparates... El azar en la cuantificación desemboca en víctimas que se hacen ricas de la noche a la mañana y en demandados indebidamente empobrecidos; o en damnificados que reciben migajas por perjuicios graves, ante responsables que eluden entonces su condición de tales. Según profundizaremos, hay jueces pródigos con el dinero ajeno y otros cuya función podrían delegar en limosneros”.
De allí, y de varias consideraciones más, en esta obra se desmenuzan varios factores de valuación, con apoyo en la jurisprudencia y doctrina de las últimas dos décadas, y el análisis crítico de trascendentes reformas legislativas, como la introducida en defensa de consumidores sobre aspectos conexos con el daño moral.
Entre los quince profundos capítulos que componen la obra, pueden mencionarse titulares tales como los daños que afectan la existencia y su evaluación indemnizatoria, las técnicas de resarcimiento en daños a las personas, los fundamentos de la reparación y ventajas de montos previsibles, las directivas para descifrar incógnitas en la cuantificación, la influencia de la situación dañosa en el
resarcimiento, los daños morales de origen contractual, el daño a proyectos de vida, los daños morales mínimos, la titularidad de la acción y su importancia para cuantificar, las pautas definitorias de la indemnización, la relevancia de la condición patrimonial de las partes, la transmisión de acciones. Cuantías en favor de herederos o cesionarios, los intereses moratorios, los aspectos procesales de la cuantificación y las costas en función del alcance de la condena.