Comentada y concordada con el decreto reglamentario 1169/96. Complementada con resoluciones MJ 125/96, MJ 97/97 y resolución conjunta MTSS 357/97 y MJ 296/97.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 1997
Páginas: 189
Publicación: 31/12/1996
ISBN: 950-508-485-4
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 14 x 20 cm
Agotado
Precio por mes: $250 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 13/8/97, p. VII
Enmarcada en la decisión política de auxiliar a la Justicia, aliviando su tarea y evitando la acumulación de expedientes con causas que pudiesen tener una solución alternativa extrajudicial, se ha sancionado la mediación obligatoria en materia civil y comercial y, recientemente, se reimplanta en materia laboral la conciliación obligatoria. La misma se efectuará a través de un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo con conciliadores laborales, de carácter privado, especialmente capacitados y seleccionados por el Ministerio de Justicia. La norma legal que regula el procedimiento así como su reglamentación ha sido comentada por el autor aportando los antecedentes que esta figura jurídica ha tenido en materia laboral, como etapa previa de juicios por diferencias en la relación de dependencia. La experiencia volcada convierte a la obra en material de consulta.
A.T.
Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, septiembre 1997
Esta obra trata la reciente incorporación del régimen de la conciliación laboral obligatoria. Previo a la trascripción y análisis de la ley 24.635, del decreto reglamentario 1169/96 y sus resoluciones complementarias, el autor hace un relato de los antecedentes nacionales y legislación comparada, como así también de la situación que llevó a la incorporación de esta alternativa de justicia para la solución de conflictos, donde actúan el Estado, los particulares y alguien autorizado para ayudarles a solucionarlo.
Este prestigioso laboralista enumera las ventajas e inconvenientes de la conciliación, con sus límites y restricciones, con cita de la labor parlamentaria. Coherente con sus posiciones anteriores, menciona como un absurdo la denominación de “ley de conciliación laboral obligatoria”, haciendo hincapié en que lo correcto es hablar como lo expresa la ley de “instancia obligatoria de conciliación laboral”, sosteniendo con argumentos concretos que esta ley es de conciliación y no de mediación.
Entra luego en el detallado análisis de la ley 24.635 y su decreto reglamentario 1169/96, destacando las siguientes innovaciones: 1) la Justicia Nacional del Trabajo deja, en los procesos por reclamos individuales y pluriindividuales, de llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 68 de la ley 18.345, para derivar tal instancia al Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con sus excepciones. El autor objeta que la instancia conciliatoria se sitúe en el Ministerio de Trabajo, y considera que debe ser asignada a los jueces, por su imparcialidad; 2) se crea el Registro Nacional de Conciliadores Laborales, dependiente del Ministerio de Justicia; 3) se establecen acuerdos conciliatorios, que se someterán a la homologación del Ministerio de Trabajo y se comunicarán al Ministerio de Justicia, lo que implica para el autor una dualidad de dependencia; 4) se incorpora el Arbitraje voluntario al fracasar el intento conciliatorio en sede administrativa previo el juicio, y durante el trámite de éste.
Es éste un libro necesario de consulta y de actualización laboral, en el que el autor, haciendo una interpretación literal de la ley, llega a analizar sus aspectos positivos y negativos. Será recién en su aplicación, que significa desentrañar su sentido y alcance en cada caso particular, donde se podrá llegar a demostrar si las críticas a algunos aspectos del procedimiento son ciertas, lo que podría dar lugar, en un futuro, a su reforma legislativa.
Tiene para los lectores la ventaja de que, sin perjuicio de la exposición del texto legal, el escritor hace interpretaciones que facilitan una mejor comprensión de las disposiciones legales, que pueden ser, por sus virtudes didácticas, de utilidad tanto para el profesional como para el estudiante del Derecho.
Dra. María de los Milagros Moriconi