Daño moral y psicológico

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Daño a la psiquis

Procedencia. Ancianos, padres e hijos. Cálculos. Daño moral a dueños de empresas. Fallo "Aquino". Ejercicio abusivo de la acción. Jurisprudencia. Ámbitos contractual y extracontractual.


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El daño moral, como sintomatología de sufrimiento, es, en sí mismo, imposible de cuantificar, salvo en sus impactos económicos, es más factible de medir en términos económicos la alegría (formulaciones de la diversión). El derecho debe proteger a la persona, esta regulación está presente en el Código Civil, del daño extraeconómico, moral y psicológico. El autor estudió el daño moral, en especial en la evolución de la doctrina jurisprudencial y su cuantificación económica; con igual criterio analiza el daño a la psiquis y el psicológico. Concluye el trabajo con los modelos de cálculo y representación gráfica y las pautas jurisprudenciales de cuantificación. El tratamiento del tema requiere un serio trabajo investigativo previo que cada interesado debe realizar a partir de la evolución socioeconómica y jurídica de los derechos y el daño a la persona.

 

Ámbito Financiero, 24/7/00, p. 101

Indudablemente tratar de encontrar las razones justas para cuantificar el daño moral y psicológico del que pueden ser objeto las personas, es una tarea de gran esfuerzo reflexivo y de investigación que abarca los planos del derecho y de la economía, lo que lleva a profundizar el análisis en ambas direcciones. De ahí que el autor, con la colaboración de Mónica Hise y Gabriela Rosello, encaran el análisis de la temática desarrollando en primer término los argumentos jurídicos en sus aspectos generales y en cuanto al daño de la persona, para luego avanzar sobre la regulación que hace el Código Civil del daño extraeconómico, moral y psicológico. Entonces sí, una vez desarrolladas estas cuestiones abordan el daño moral, a la psiquis y el psicológico, comentando la evolución y caracterización jurisprudencial de los mismos y su cuantificación económica. La salvedad que hace Ghersi en su prólogo es que el análisis valorativo está realizado pensando en un contexto de economía capitalista, pues dentro de otro sistema podrían surgir otras valoraciones, no siempre de orden económico. Este volumen concluye con un apéndice en el cual se encuentran modelos de cálculo y pautas jurisprudenciales de cuantificación, que suman a las reflexiones y a la explicación teórica, la necesaria cuota de práctica para comprender la exposición de ideas.


La Ley, 22/11/00, p. 3

En esta oportunidad Ghersi aborda la cuestión de la valuación económica del daño moral y psicológico enmarcándolo, como es habitual, dentro del sistema de economía capitalista.

A modo de introducción, el A, explica que tratará de esbozar una teoría de tipo lógico pragmático, sobre el significado de dos de los cuatro aspectos del hombre: sus sentimientos y su lógica de pensar (deja a salvo que los otros dos son su religiosidad y su biologicidad) y las formulaciones del daño, hasta llegar a su posible reparación por modelos cuánticos económicos.

Alega que la idea es que dicha teoría represente una signficación y expresión universal, que contenga fundamentos científicos y que permita establecer modelos de pensamiento.

Sostiene asimismo, que la insatisfacción de la forma judicial de cuantificación de los daños moral y psicológico como situaciones de mera arbitrariedad o ficciones sin base científica, lo obliga a partir de la empiria sociológica (Berkeley o Hegel) y tratar de descubrir en el fenómeno los contenidos reales de los sufrimientos y las satisfacciones o alegrías de la gente y tratar de establecer una conceptualización como modelo con tendencia a la universalización.

La obra se divide en cuatro capítulos. En el capítulo titulado “La protección a la persona”, el A. se sitúa en la problemática del hombre y sus derechos, haciendo un recorrido histórico y examinando las soluciones arbitradas, hasta arribar a las soluciones doctrinarias y jurisprudenciales emergentes como consecuencia.

Dicho capítulo está subdividido en dos partes. En la primera efectúa algunas consideraciones generales acerca de la evolución socioeconómica y jurídica de los derechos (los derechos individuales de primera generación, los derechos sociales de segunda generación, los derechos personalísimos de tercera generación y los derechos ambientales de cuarta) y la evolución y reformulación ideológica en 1968 acerca de la protección del patrimonio.

En la segunda parte del capítulo aborda la cuestión del daño a la persona, el daño como categoría jurídica reparable, clasificación de las relaciones intersubjetivas de los daños a la persona: económicos y extraeconómicos; la posmodernidad y el daño a la esencia y sustancia de la persona.

En el capítulo II encara la problemática de la regulación jurídica en el Código Civil del daño extraeconómico, moral y psicológico. La idea que guía al A. es mostrar la regulación en el Código Civil de los distintos tipos o clase de daños extraeconómicos, para analizarlos en los capítulos siguientes en el ámbito jurisprudencial. Al respecto, advierte que si bien constituyen dos planos del derecho diferenciado y en donde se han producido similares, pero no idénticas evoluciones, resulta interesante que el lector las conozca y compare.

En el capítulo III se sumerge en el análisis del daño moral con la intención de mostrar la evolución jurisprudencial del mismo, en sus diversos aspectos, de forma de establecer una corriente de conocimiento paralela a la doctrina y la regulación jurídica, para luego elaborar su propia concepción.

Asimismo, dedica la segunda parte de este capítulo a la cuantificación económica del mismo, analizando la relación dolor-sufrimiento, desde una triple perspectiva -sociológica, económica y cultural-. En segundo término ofrece explica el placer-satisfacción, a través del turismo vacacional. Por último, extrae conclusiones para una posibilidad de cuantificación económica del daño en análisis.

En el capítulo IV se refiere al daño a la psiquis y psicológico. Aquí, emplea la misma metodología que en el capítulo anterior. Parte su análisis de la evolución jurisprudencial en la reparación de este daño, extrayendo los pronunciamientos más destacados.

En segundo término, emprende el estudio de la cuantificación económica del mismo en tres etapas: en la primera tratará de establecer cuáles son los elementos estructurales de la psiquis como generadora de racionalidad; en la segunda, abordará lo concerniente al daño y sus esferas o incumbencias; y en la última lo atinente a la formulación cuántica.

Como cierre de la obra, se incluye un apéndice conteniendo modelos de cálculo y representación gráfica y pautas jurisprudenciales de cuantificación, reseñando algunos pronunciamientos que junto con las formulaciones teórico-fenomenológicas que realiza a lo largo de la misma, aportan una mejor comprensión de la temática adoptada.

María Eugenia Slaibe


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