Decreto 1510/97. Principios generales. Ámbito de aplicación. Competencia. El acto administrativo. Expediente. Escritos. Personería. Vistas. Notificaciones. Prueba. Alegatos. El procedimiento administrativo. Recursos. Normas procesales supletorias. El Código Contenciosoadministrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. Vigencia.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2003
Páginas: 432
Publicación: 31/12/2002
ISBN: 950-508-629-6
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 15,7 x 23 cm
Agotado
Precio por mes: $3750 (mínimo 3 meses)
Ámbito Financiero, 8/6/04, p. 77
Como cuestión previa debemos advertir al lector que el prefacio del autor es de lectura obligada (imperdible diría algún comentarista de espectáculos), porque su contenido contiene opiniones esenciales y hacen a los fundamentos de la obra. El trabajo que encara Hutchinson en este libro es el análisis exegético de la ley de procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires que, en rigor, fue instrumentada mediante un decreto de necesidad y urgencia. El derrotero es seguir puntualmente el articulado de la norma y a renglón seguido desarrollar el comentario de cada uno de los artículos, en los cuales el autor plasma toda su experiencia en la materia, explicando y observando, así como citando la jurisprudencia judicial aplicable a las diversas disposiciones. De sus párrafos surge una claridad expositiva que sólo se logra con el ejercicio de la docencia. Así las cosas, la obra tiene la doble cualidad de resultar útil al profesional y a quienes todavía permanecen en los claustros universitarios, si el tema fuese objeto de estudio.
La norma fundamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone la necesidad de que la Administración se ajuste al principio de legalidad. El procedimiento administrativo es el resultado de la exigencia del sometimiento de la Administración pública, en todas las actuaciones, a la ley y al derecho. Los procedimientos mediante los cuales aquélla forma su propia “voluntad” no son intrascendentes para los ciudadanos, que deberían tener la posibilidad de participar en ellos, pues pueden afectar sus derechos e intereses. La norma, como la totalidad de sus similares del resto del país, no se ocupa de ello.
El procedimiento administrativo debe tender hacia: a) la participación individual y colectiva; b) la protección amplia y eficiente de los particulares y del interés público; c) la colaboración del particular en la preparación y ejecución de las conductas administrativas; d) la ejecución eficaz de la actividad administrativa, y e) la mayor unicidad posible en las formas de actuar de la Administración en los diferentes casos.
Por cierto que una norma de procedimiento debe preocuparse de la eficiencia de la Administración, y de eso se ocupa la norma porteña, que en ello ha seguido, fundamentalmente, a la normativa nacional. A pesar de ello, en general, el procedimiento administrativo ha devenido solamente en un mecanismo en teoría garantizador, burocrático, moroso, y, en rigor, la preparación y el acierto en las decisiones administrativas no figuran en los modelos procedimentales.
Lo que ocurre es que se ha distorsionado totalmente el funcionamiento de la Administración pública, puesto que ella ha estado dominada por juristas ajenos y contadores propios.
El procedimiento administrativo no pretende sólo garantizar la objetividad, neutralidad e independencia de la decisión, sino asegurar la realización de un fin público por la misma Administración, con arreglo a normas de economía, celeridad y eficacia y dentro del respeto debido a los derechos de los participantes.
En la actualidad es necesario encontrar un camino jurídico y político que haga posible la participación real del particular en el proceso de la programación y ejecución de los servicios y prestaciones, cumplidos por el Estado o por los particulares.
Buscar ese camino es tarea del derecho administrativo, el que de esa manera entraría en una nueva fase, adquiriendo relieve inesperado.