Leyes 20.091, 20.321, 21.526, 24.241, 24.318, 24.760, 25.113, 25.248, 25.284, 25.374, 25.563, 25.589, 25.750, 26.086, 26.684 y 26.994; tratados internacionales y acordadas reglamentarias. Revisado y comentado.
Tipo: Libro
Edición: 17ma
Año: 2017
Páginas: 568
Publicación: 05/07/2012
ISBN: 978-987-706-093-5
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Agotado
Precio por mes: $3200 (mínimo 3 meses)
Dr. Guillermo M. Pesaresi, 26/10/02
Poco puede agregarse frente a obras como ésta, erigida –sin hesitación– en un “clásico” de la materia concursal. Prueba acabada de ello es que se editó recientemente la undécima edición y de que reiteradamente fue reeditado y reimpreso, ininterrumpidamente, durante casi veinte años (que, contrariamente al dicho popular, es indisimulablemente “mucho”).
En este trabajo, dividido en tres partes (introducción, desarrollo exegético de la ley y apéndice), puede encontrarse una soberbia demostración de exactitud y concisión: maestralmente se exhiben con simpleza y claridad todos los temas atinentes a la ley concursal; aún los más complejos son aprehensibles o asequibles con relativa facilidad por cualquier lector, avezado o no, en esta materia signada, como suele decir el autor, por laberintos.
En este sentido, es invaluable la “introducción al estudio del derecho concursal”, obertura obligada para la justa comprensión de los límites de la dinámica y moderna asignatura. Ello se traduce en el aprendizaje de varios elementos básicos, perfectamente explicados por el autor, es decir: la tutela judicial de los derechos subjetivos; las reglas de la ejecución individual y el fenómeno de la insatisfacción de sus respuestas cuando media concurrencia y el activo del deudor resulta insuficiente, lo que deriva en la ejecución colectiva (o “quiebra”), respuesta; las clases actuales de concursos (convocatoria y falencia); los intereses afectados por la insolvencia; principios rectores y características de la legislación concursal (régimen de excepción, imperativo, sustancial y procesal); los sujetos tutelados por ella; rasgos salientes del proceso universal (universalidad, unicidad, inquisitoriedad); el presupuesto objetivo del estado de cesación de pagos, sus teorías (materialista, intermedia, amplia) y concepción actual en doctrina y jurisprudencia mayoritarias, hechos reveladores y demás aspectos; y finalmente el presupuesto subjetivo, es decir los sujetos concursables y los excluidos.
En la segunda parte, a los acostumbrados comentarios al articulado de la ley 24.522 se suman los nuevos relativos a la reciente reforma concursal a instancia de la ley 25.589. De este modo, el entretejido del viejo ordenamiento con las ulteriores modificaciones no sufre alteración visible, pues la pluma del escritor permite ubicar (y acompañar) los cambios, con una integración adecuada.
Así, por ejemplo, puede accederse al texto legal y a su corriente exégesis de lo relativo a la verificación de créditos solicitada por fiduciarios, designados en emisiones de debentures, bonos convertibles, obligaciones negociables y otros títulos, y el procedimiento para la votación en función del acuerdo preventivo (arts. 32 bis y 45 bis) normas que vinieron a llenar un notorio vacío legislativo.
Sin perjuicio de las modificaciones a los arts. 39, 43, 49 y 50, debidamente inventariadas, es por demás necesario tomar nota de las nuevas medidas legales –y su comprensión de la mano del escritor– que se encuentran actualmente en vigor, especialmente en los siguientes institutos: 1) el cramdown, 2) las potestades homologatorias del juez concursal, 3) los acuerdos preventivos extrajudiciales, y 4) la continuación de la explotación de la empresa. Dedicaré un párrafo a cada uno.
El kilométrico art. 48 (que bien podría repartirse en una sección de la ley, en varias normas), referido a nuestro “cramdown criollo”, que naciera en 1995, indudablemente recibió en 2002 una alteración sustantiva en toda su estructura. Aspectos problemáticos como la legitimación de los socios o accionistas para participar en este proceso de salvataje de la empresa en marcha, o como el cambiado sistema de cálculo de las cuotas sociales son abordados por el autor, quien, muy lejos de ser un mero descriptor del ordenamiento, se compromete intelectualmente al verter sus puntos de vista, por caso, en la primera cuestión, considerando vedada aquella posibilidad: nótese que ahora la ley no utiliza la expresión “adquisición de la empresa en marcha”, sino “adquisición de las acciones o cuotas representativas del capital social de la concursada”, sin perjuicio del hecho de la novedosa posibilidad del concursado de seguir compitiendo –en este segmento de salvamento– con el resto de los terceros oferentes para obtener aprobación de la anterior o de una nueva propuesta de acuerdo (art. 48, inc. 4°, ley 24.522); en lo concerniente a todos y cada uno de los complejos cálculos para determinar los valores económicos en juego, el autor funda su valiosa opinión en el sentido de la injusticia que provoca el procedimiento vigente, que terminaría beneficiando a los titulares del capital social (socios o accionistas) en desmedro del sacrificio de los acreedores concurrentes (ver p. 124 a 133). Va de suyo que un estudio a fondo de la presente norma debe complementarse con lo que dimana de los nuevos arts. 39 y 262 de la ley concursal. Finalmente, viene al caso recordar la “anomalía” advertida por el autor en torno a la redacción del art. 53 (p. 141).
Las facultades judiciales nuevas, reforzadas a instancias del denominado cramdown power, admiten que el juez apruebe un acuerdo preventivo aun sin que se alcancen las mayorías legales previstas, forzando a lo que la ley llama categorías o acreedores “disidentes” (art. 52). Esta novedad halla adecuado tratamiento en la glosa pertinente. La importante potestad, más allá de poseer diversos requisitos, se signa fundamentalmente en mandar al juez a que no apruebe un concordato que fue realizado en fraude a la ley o cuyas propuestas sean abusivas (potestad que antes tenía implícita). Es por demás certero el doctor Rouillon en destacar que la expresión “abuso”, que es conocida y utilizada por el derecho y la jurisprudencia argentinos con asiduidad, es un “estándar de gran latitud cuya utilización en el campo concursal tendrá que ser usada por los jueces con prudencia y al sólo efecto de excepcionalmente desestimar la aprobación de ciertos acuerdos que –sin ser fraudulentos– de modo manifiesto y sin justificación impongan sacrificios desmedidos y fuera de toda razonabilidad a acreedores disidentes que de otra suerte resultarían afectados por el acuerdo abusivo aprobado por mayorías” (ver p. 138).
Son de indudable importancia las modificaciones efectuadas al instituto del acuerdo preventivo extrajudicial, tema sobre el cual el autor ha escrito notables considerandos al ser introducido por la reforma de la ley 22.903 –a la entonces ley 19.551– en su obra Reformas al régimen de los concursos, del mismo sello editorial. Aquí nos ilustra debidamente sobre su mecanismo completo que atañe a la especie. Son, sin hesitación, destacables los efectos que producen, tanto la presentación (suspensión automática de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, ver arts. 21 y 72 y p. 164 de la obra), como la homologación (conf. arts. 56 y 76, p. 166 y 167).
Asimismo, es un dato que opera fuertemente en la realidad social la idea del legislador de admitir la constitución de cooperativas de trabajo que permitan coadyuvar a la continuidad de la explotación de la empresa en los términos del nuevo art. 190 y sus normas concordantes.
Otra de las bondades de este “clásico” es que en sus considerandos están contenidos los conceptos salientes detentados por la profusa doctrina y jurisprudencia existentes en la materia, conocimiento que va ínsito en la obra, acorde con la soltura del escritor, altamente versado en el derecho falimentario, lo que se corrobora con sus tantos otros libros y centenares de artículos en los medios jurídicos más importantes de la República. Aquí es imprescindible recordar al lector que todas las normas que integran el ordenamiento de la ley 24.522 están anotadas con la doctrina plenaria dictada en todo el país. Por caso, se cuenta en esta edición con la mención del reciente fallo plenario, in re, “Pujol”, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mediante el cual se unifica en ese foro el criterio legal que autoriza al fallido que solicitó su propia bancarrota para que acceda –de querer ejercer subjetivamente ese derecho– a la conversión de la quiebra en concurso preventivo, según el art. 90 de la LCQ.
Finalmente, la tercera parte de la obra, en tanto se trata de un completísimo apéndice continente de todas las leyes, decretos y reglamentaciones vinculados, coadyuva para una acabada comprensión de la asignatura concursal.
Por todo lo dicho, pues, sólo cabe aconsejar el armado de un espacio destacado en cualquier biblioteca de este imprescindible material, totalmente actualizado, sobre el régimen de concursos y quiebras vigente en nuestro país.
Ámbito Financiero, 10/5/99, p. 37
La obra, luego de una introducción al estudio del derecho concursal, desarrolla el articulado de la nueva Ley de Concursos y Quiebras, el cual se encuentra comentado en cada una de sus disposiciones. Rouillon introduce una herramienta interesante, desde la óptica de la consulta, cual es un estudio comparativo de la presente norma legal con los artículos de la derogada Ley 19.551, habilitándose de este modo la posibilidad de conocer el antecedente respecto de si existía la disposición, si se agregó o, incluso, si manteniéndose sufrió modificación. Asimismo, la legislación se encuentra complementada con las leyes 20.091, 22.321, 21.526, 24.144, 24.241, 24.485 y 24.760, así como también con tratados internacionales y acordadas reglamentarias que son necesarias para una mayor comprensión de los temas que regula esta disposición legal de importante presencia en el derecho comercial de nuestro país.
Ámbito Financiero, 21/2/96, p. XI
Bajo la revisión y comentarios del Dr. Adolfo A. N. Rouillon, se presenta esta 5ª edición que actualiza la exégesis de la nueva Ley de Quiebras Concursos a partir de su articulado. Cada uno de ellos ha sido analizado a la luz de la experiencia recogida con la legislación anterior y las propuestas doctrinarias y jurisprudenciales que se aportaron al propulsarse una nueva normativa a través de distintos proyectos. Así, la reforma ha sido tratada en forma integral, pautándose asimismo las falencias detectadas. Se incorpora un apéndice con los antecedentes de la Ley nº 24.522, la legislación complementaria y los tratados internacionales con los que se relaciona. Finalmente una tabla de correlatividades del articulado de la nueva norma legal y la Ley nº 19.551 ubica rápidamente cualquier consulta que se desee al respecto.