Identificación. Desvalor de acción y "resultados". Merecimiento y necesidad de pena. Punibilidad y error. Delitos de resultado y calificados por el resultado. Las supuestas condiciones objetivas en los códigos. Delitos tributarios. Monto evadido y pena.
Tipo: Libro
Edición: 1ra
Año: 2018
Páginas: 600
Publicación: 31/12/2017
ISBN: 978-950-508-881-2
Tapa: Tapa Rústica
Formato: 23 x 16 cm
Precio: $97.000
Precio por mes: $4850 (mínimo 3 meses)
Borja Mapelli Caffarena, catedrático de Derecho Penal, Universidad de Sevilla (España)
I. Hubiera sido extraño que un libro monográfico de casi seiscientas paginas sobre las condiciones objetivas de punibilidad (COP) no fuera un estudio exhaustivo de este cuestionado y cuestionable elemento del delito, pero la obra de Juan Gustavo Corvalán es mucho más que eso, es una aguda, inteligente y profunda reflexión crítica sobre los embates que sufre la garantías derivadas del principio de culpabilidad a través de éste y otros institutos jurídicos. Las últimas palabras con las que cierra la publicación recogen de forma sintética la línea argumental de todo el trabajo. “Admitir esta forma de proceder claramente nos remonta a un derecho penal arcaico, incompatible –a todas luces– con el principio cardinal del Estado de derecho: el principio de culpabilidad que, sin lugar a dudas, garantiza el respeto por la dignidad humana”.
Al autor las COP se le asemejan al mito homeriano del caballo de Troya empleado por los griegos para ocupar la invencible ciudad. Ojala la ciencia penal esté tan atenta, como lo está Corvalán en su obra, para denunciar con rigor científico las estrategias militares contra las garantías del Estado de derecho en un mundo cada vez más empeñado en someter las libertades públicas y los derechos humanos a favor de políticas de control y dominio.
II. La obra presenta tres partes bien definidas que siguen en cierta forma la propia sistemática de nuestra disciplina. En la primera de ella, en lo que se correspondería con la parte general, el autor aborda el estudio de la punibilidad como una categoría en la estructura del delito que vendría a sumarse a la división tripartita de Beling. En la segunda parte, se analizan los elementos comunes que presentan las COP y, por último, en lo que podemos considerar la parte especial del objeto de su investigación, se realiza una labor de búsqueda en el Código Penal argentino y en el derecho comparado de delitos en los que la doctrina ha querido encontrar elementos que responden a las características de las COP.
III. La punibilidad como categoría independiente está lejos de ser pacíficamente aceptada por la doctrina. La creación en la estructura dogmática del delito de una categoría nueva bajo la nomenclatura de penalidad no puede ser sólo consecuencia de la necesidad de encontrar asiento a uno conjunto heterogéneo de elementos que de otra forma no se sabe donde ubicar. En cierta manera la categorización de la punibilidad entraña su aceptación. Esta idea totalitaria y acomodaticia de la dogmática –que comparten algunos penalistas–, entendida como prisión, según la cual ningún elemento de los que sirven de presupuesto para la responsabilidad penal –justificados o injustificados– puede estar fuera de las categorías del delito y, consiguientemente, ningún presupuesto puede dejar de tener explicación dogmática, aun cuando signifique renunciar a su coherencia interna, choca una y otra vez con la realidad de que el legislador por las razones que estima conveniente incluye en ocasiones presupuestos ajenos al tándem injusto y culpabilidad. Pero cuando esto sucede lejos de encontrar un respaldo mediante la artificial creación de nuevas categorías, la misión del penalista es denunciar esas decisiones.
La dogmática penal nace, en primer lugar, como un instrumento crítico frente a las decisiones del legislador. En un Estado democrático de derecho la dogmática es un instrumento imprescindible para mantener el derecho penal bajo control, para que la pena no llegue más lejos de donde el legislador se ha propuesto que llegue, para crear leyes penales presididas por la seguridad jurídica. La labor legiferante y la interpretación de la ley no puede practicarse al margen de los compromisos que la ciencia penal ha reconocido entre el ejercicio de ius puniendi y los postulados del Estado moderno.
Se aborda en el libro los fundamentos que avalan en la ciencia penal moderna la creación de la punibilidad, en especial la dicotomía merecimiento y necesidad de la pena que el autor vincula con las de norma primaria y secundaria. Con razón le lleva a afirmar que, en tanto que la necesidad de pena está vinculada a razones preventivas y los elementos de la punibilidad a razones ajenas a estos fines, no puede sustentarse la creación de la punibilidad en la idea de necesidad como algo distinto al merecimiento, sin llevar la responsabilidad penal más allá de los límites constitucionales. En efecto hay una palpable contradicción en quienes proponen que la punibilidad contenga elementos del injusto penal y, a la par, este fundada en la idea de la necesidad preventiva. Pero de la misma manera resulta artificiosa la distinción propuesta cuando se concibe el sistema penal desde una óptica teleológica.
Desde luego que las cosas serían de otra forma si se exige una relación psicológica penalmente relevante entre los elementos de la punibilidad o bien, si, verdaderamente, los elementos de la punibilidad fueran elementos con una función limitadora del ámbito punible. En el primer caso, la punibilidad devendría inútil en tanto que sus elementos abarcados por el dolo o la culpa se diluirían en el injusto y la culpabilidad y, en el segundo, la punibilidad no alcanzaría la cualidad de categoría del delito, sino que formaría parte del entramado de las consecuencias jurídicas del mismo, al mismo nivel que los beneficios penitenciarios o los modelos de ejecución que introducen elementos de modulación de las consecuencias en función de los criterios preventivos de la necesidad.
Elevar la punibilidad a categoría de delito junto al injusto y la culpabilidad e, inevitablemente, confrontados a ellos, advierte con razón el autor, es debilitar las garantías asociadas a las categorías del delito y, desde luego, en los momentos expansivos por los que pasa el derecho penal, comporta un riesgo evidente de que el legislador y la jurisprudencia se encarguen de consolidar y expandir elementos fundamentadores de la responsabilidad burlándolos de las garantía de la dogmática.
La justificación nuclear de quienes proponen esta nueva categoría es dar cabida dentro de la estructura del delito a una serie de elementos de distinta naturaleza que, por distintas razones –desde razones penales a otras de carácter puramente político–, no tengan que estar abarcadas por el dolo para adquirir relevancia penal y, consiguientemente con ello, el error sobre las mismas carece de importancia (“el análisis del error sobre la punibilidad”, señala el autor con acierto, “constituye uno de los ejes (quizás el más relevante) para reconocer o negar la existencia de la categoría de la punibilidad”.
Corvalán se detiene en un estudio detallado de las distintas posiciones doctrinales en relación con este expediente del error sobre la punibilidad y, más específicamente, sobre las COP y, sobre todo, analiza como es insostenible desde los propios postulados del sistema penal, sea cuales sean de los que se parta, negar la relevancia al error sobre las mismas. No hay argumentos que se resistan. Ni siquiera los planteamientos funcionales del sistema. Si negamos la relevancia del error estamos aceptando la responsabilidad objetiva y lesionando el principio de culpabilidad. Y es que la única diferencia que existe entre los elementos condicionantes del delito –injusto y culpabilidad– y los de la punibilidad, es que estos segundos, son objetivos y los primeros, no. En este sentido nos parece muy acertada la precisión que se hace en el libro sobre las funciones encomendadas a las COP. No son circunstancias que limitan el ámbito punible, sino todo lo contrario. Al menos, pueden ser vistas desde esta otra óptica, desde la que carece de justificación no hacerle extensiva la relevancia del error.
IV. La segunda parte de la obra esta dedicada a la parte general de las COP. En ella se aborda la evolución histórica, el concepto, las características que permiten su detección y las clases de COP, las cuales no cuentan con una definición legal, sino que son producto de una construcción doctrinal. De ahí la importancia de esta segunda parte en la que el autor hace un esfuerzo científico por ordenar esta materia con una proyección que trasciende el derecho positivo de su país.
La caracterización dentro de los elementos condicionantes de la punibilidad permite distinguir distintas funciones. De especial relevancia es la que atañe a las COP intrínsecas y las extrínsecas tomando con referencia el injusto. Es ahí donde encontramos una rica exposición de matices que nos ayuda a comprender los límites dentro de los cuales las COP pueden tener cabida. La crítica tanto desde las garantías constitucionales como desde los basamentos de un sistema penal moderno no permite fisuras y a lo largo de la obra el autor se muestra intransigente respecto de las mismas.
Sin embargo, no puede negarse que la pena constituye un elemento jurídico que guarda una compleja relación con la sociedad hacía la que se dirige. En este sentido, asume diversos significados como instrumento de poder de un determinado modelo de Estado, como expresión de un modelo socioeconómico, como modelo de solución de conflictos sociales, como manifestación de un sentimiento colectivo o como medio de comunicación simbólica. Desde esta complejidad una misma pena queda condicionada por circunstancias extrajurídicas de oportunidad cuyo objeto es ajustar la amenaza abstracta de la pena a una situación concreta. Para alcanzar este objetivo es que el legislador ocasionalmente condiciona la punibilidad del hecho delictivo a ciertas exigencias ajenas al derecho penal. Bien entendido que “los elementos que se pretendan encasillar en la punibilidad, entendida como ajena e independiente a las restantes categorías del delito, deben sortear un filtro esencial: no pueden fundamentar el ilícito”.
En aquellas ocasiones en las que el legislador –o bien, más frecuentemente, la propia jurisprudencia o la doctrina– con el objetivo de sortear dificultades probatorias entienden irrelevante la imputación subjetiva de un elemento fundamentador del injusto al autor bajo la coartada de COP, se está reconociendo la vigencia residual de la responsabilidad objetiva. Muchas veces esta claudicación hacia el versari viene propuesta por la propia doctrina ya que el derecho comparado ofrece muy escasas referencias expresas a la existencia de esta figura. Así, se cita comúnmente el art. 44 del Cód. Penal italiano, como uno de los pocos ejemplos de ello. En efecto dicho precepto reconoce que la voluntad es irrelevante en relación con aquellos elementos que condicionan la punibilidad del delito. Sin embargo, la referencia italiana es también una prueba de que el legislador se muestra cauto en pronunciamientos que vayan más allá del aspecto volitivo del dolo. Nada se dice sobre la compatibilidad del mencionado art. 44 con el aspecto cognoscitivo, el cual no se pronuncia sobre el conocimiento de los elementos condicionantes de la punibilidad, ni tampoco sobre la cualidad actual o potencial del mismo. De forma que se abre un abanico de posibilidades para adecuarlo a la propia naturaleza jurídica del elemento.
V. La última parte de la obra está dedicada a un ejercicio de prospección. Rentabilizando el esfuerzo de elaboración de la parte general de las COP, el autor se sumerge en el derecho positivo de los distintos códigos para verificar si determinados elementos de determinados delitos superan el test que les permitan se identificados como COP. El resultado aunque previsible no deja de sorprender. Todos los casos estudiados –la muerte en el delito de inducción al suicidio y el de riña tumultuaria, la declaración de quiebra en el de quiebra fraudulenta, la reciprocidad en los delitos de lavado de dinero y de ataques a los jefes de Estado extranjeros; el potencial perjuicio en el delito de falsificación documental, el monto en los delitos tributarios, etc.– le conducen a la mismas conclusiones. La primera de ellas le permite desmontar el mito de que las COP son elementos que restringen el ámbito punible, por el contrario, “si el Estado decide no penar si no se da la condición, o si decide hacerlo si ella se da, constituyen caras de un mismo fenómeno que considerado globalmente, permite que exista una sanción”. Con la segunda conviene en que detrás de muchas pretendidas COP sólo hay ciertas dificultades probatorias –cuando no perversas políticas fiscales que allanan los obstáculos para asegurar la recaudación–, bien de carácter objetivo, como es el caso de la riña tumultuaria en el que sin poder demostrar quien causó la muerte de uno de los contendientes se opta por imputársela a todos los que participaron en ella, bien de carácter subjetivo como sucede con el dolo sobre los montos de los delitos tributarios. La responsabilidad penal no puede condicionarse sin un grave quebranto de los basamentos del sistema de una contingencia procesal.
¿Existen las COP intrínsecas? La conclusión de esta tercera parte de la obra es que ni existen ni deben de existir, porque todos los casos estudiados tienen en común la imputación de un resultado sin que sobre la misma pueda apreciarse el dolo o la culpa.
VI. La obra que recensionamos sin ningún genero de dudas va a marcar un antes y un después en el estudio de las COP. El rigor en el tratamiento de este problema dogmático realizado por Juan Gustavo Corvalán nos muestra una vez más el buen estado de salud de que goza la ciencia penal argentina. Hoy más que nunca podemos afirmar que la obra científica no nace sola, ni siquiera de las manos de un aventajado investigador, son parte de un entramado más complejo y ambicioso en el que juegan un papel relevante buenas universidades, buenos maestros, buenas bibliotecas y un ambiente que invita al estudio dogmático.
LL, 23/12/09, p. 6 y 7
La obra que comentamos reviste un carácter interdisciplinario, poco común en materia penal tributaria, en la medida que no lo es conjugar científicamente las disciplinas tributaria y penal. El autor, a su vez, reúne erudición, pensamiento crítico y un fuerte compromiso con el Estado constitucional social y democrático de derecho. En su cálido prólogo E. Raúl Zaffaroni nos brinda una nueva lección de derecho al fulminar de inconstitucional la responsabilidad penal objetiva y las condiciones objetivas de punibilidad (COP), a partir de cuatro principios fundamentales: el republicano de gobierno que impone la racionalidad de las leyes, el de legalidad que deriva de aquél, el de culpabilidad, razón de ser del de legalidad, y el de ofensividad. Y en el prefacio, Juan G. Corvalán nos adelanta sus tesis: que las COP operan como un caballo de Troya de la responsabilidad objetiva, afirmación que desarrolla y demuestra en los nueve documentados capítulos del libro, tanto desde una dogmática penal avanzada (expurgada de medievalismos y autoritarismos) cuanto desde la perspectiva constitucional.
En el capítulo I describe y critica las doctrinas que, unas, privilegian el desvalor de acción y otras el desvalor de resultado, sosteniendo que este último (no identificable con el resultado) es parte integrante del desvalor de acción, definido por la relación de oposición entre la voluntad del autor y el bien jurídico-penal ofendido. En este capítulo distingue también normas primaria y secundaria, las de valoración y determinación, y los conceptos de merecimiento y de necesidad de pena, sosteniendo que aquél se conecta con la reprochabilidad (hipótesis delictiva o antecedente del juicio hipotético penal), por lo que exige ser abarcado por el principio de culpabilidad, en tanto que la necesidad se vincula con la pena, como es el caso de las excusas absolutorias, éstas sí circunstancias ajenas a la subjetividad del autor (en tanto integrativas del consecuente de dicho juicio hipotético).
En el capítulo II examina el concepto de punibilidad y sus distintos enfoques conceptuales, pasando revista a quienes, como Zaffaroni, cuestionan dicha categoría por implicar un avasallamiento inconcebible al principio de culpabilidad, o aquellos –como es el caso de Bacigalupo– que sin perjuicio de rechazarla consideran conveniente la constitución de un elemento más en el concepto de delito, ubicado entre la antijuridicidad y la culpabilidad: “la responsabilidad por el hecho”, de suerte tal que asocian las COP con este nuevo elemento y admiten la relevancia del error sobre las circunstancias que excluyen la desaprobación jurídico penal del hecho. El autor, finalmente, sostiene que la punibilidad sólo tiene la función de soslayar principios básicos de imputación subjetiva, adelantando que constituye un mito sostener que las COP restringen el ius puniendi estatal.
El capítulo III se refiere al error de punibilidad describiendo las distintas posturas, unas aceptándolo y otras negándolo, criticando las segundas con sustento en que resulta inadmisible no dar relevancia a la imposibilidad que tuvo el autor de motivarse por el derecho (normas primaria y secundaria), de suerte tal que “comprender la criminalidad” (art. 34, inc. 1, Cód. Penal) debe interpretarse como que la “criminalidad” requiere e incluye a la punibilidad, reafirmando que el principio de culpabilidad se integra con el tipo penal subjetivo y la reprochabilidad, por manera que el error sobre la punibilidad deviene subsumido en el error sobre la “criminalidad”, bien entendido que éste debe referirse a circunstancias coetáneas a la realización de la conducta típica y antijurídica. Es que, también al igual que en el Código Penal y en las leyes penales tributarias argentina, española y francesa, los resultados o elementos que se pretenden denominar COP pertenecen al tipo objetivo (cuantificando el resultado típico) y por ende, necesariamente son abarcables por el tipo subjetivo. Y aun en el supuesto de admitírselas como un elemento ajeno al tipo objetivo, deberían también ser necesariamente abarcados por la subjetividad del autor, so pena de caer en la responsabilidad objetiva incompatible con los postulados del Estado de derecho.
En el capítulo IV describe la evolución histórico-dogmática de las COP y en el siguiente (el V) su noción conceptual, clasificación (propias e impropias; extrínsecas e intrínsecas) y criterios de identificación. Asimismo, en este capítulo se advierte que la interpretación textual o literal de la ley penal no es ni debe ser la única utilizada para calificar una circunstancia como COP, de modo que cuando el legislador sitúa un elemento calificándolo de tal, siempre cuadrará determinar todavía si ello sería válido o inconstitucional, concluyendo y aceptando lo segundo como correcto, por constituir el primero el medio ilegítimo de introducir el caballo de Troya de la responsabilidad objetiva con sacrificio del derecho penal de acto y culpabilidad.
En el capítulo VI se examinan las supuestas COP del Código Penal argentino, que Corvalán demuestra le son extrañas. Por su parte, en el capítulo VII, se aboca al examen de los montos o umbrales monetarios que requiere la ley 24.769 para que existan o se agraven las penas de prisión, introduciéndonos en el marco normativo español y francés, donde la tendencia consiste en considerar dicho monto o suma como elemento esencial del tipo penal objetivo. También se ocupa de la calificación de COP contenida en la ley 24.587, modificatoria de la ley 23.771 y antecesora de la vigente ley 24.769, los debates parlamentarios de esta última y la jurisprudencia actual en la materia. En este aspecto hace referencia a la calificación indeliberada como COP efectuada por la CSJN (caso “Valerga”, 2007) y los criterios similares de las Cámaras Nacionales en lo Penal Económico y Casación Penal, Federales de Córdoba y San Martín, TFN y AFIP-DGI, en tanto que, de adverso, como elemento del tipo objetivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) y el Tribunal Oral en lo Penal Económico (Sala III). Asimismo, hace mención de la jurisprudencia española del Tribunal Supremo (seis fallos de fechas 1986, 1988, 1990, 2003 y 2004), considerando que los montos son elementos del tipo objetivo, salvo un fallo aislado, dividido y superado de 1990 adscripto al carácter de COP.
En el capítulo VIII Corvalán clasifica los autores nacionales y extranjeros que ubican a los montos en una y otra categoría destacando que en la doctrina española es mayoritaria la posición que los trata como elemento del tipo objetivo (por todos Eugenio Simón Acosta), en tanto que el sector minoritario, si bien admite las COP, considera –como en el caso de Bacigalupo– que el error es relevante para juzgar acerca de la desaprobación jurídico penal. Acerca de los autores argentinos ubican mayoritariamente las COP como ajenas al tipo objetivo [Villegas, Machado Pelloni, Giuliani Fonrouge-Navarrine, Levene (h.), Díaz Sieiro, Bonzón Rafart, Chiara Díaz, Dalla Vía-Gutman, Catania, Rivero, Riquert, Hendler y Lattanzio, etc.], en tanto que sosteniendo el carácter de elemento del tipo objetivo cita a García Berro, Macchi, Haddad, Thomas, Spolansky, Corti, etcétera.
Finalmente, en el último capítulo, Corvalán funda circunstanciadamente porqué los montos no son COP. Al respecto demuestra que yerran los autores que afirman que constituyen restricciones al ius puniendi en tanto parten del supuesto falso de que si no se verifica monto o umbral mínimo, la conducta deviene atípica (se cae en la nada penal), conclusión inaceptable, ya que de no alcanzarse dichos montos la evasión sigue siendo punible (así, v.gr., la defraudación fiscal del art. 46 de la ley 11.683). Ello, a partir de la falta de diferencias cualitativas u ontológicas entre delitos e infracciones no delictuales (contravencionales), en tanto unas y otras integran el derecho penal al par que sus sanciones revisten también el carácter de penales (con cita de la doctrina mayoritaria de nuestro país, también de la francesa, española, latinoamericana, jurisprudencia argentina de la CSJN y TFN, y en Europa de la Corte Europea de los Derechos Humanos). Dicha conclusión, más allá de que se las califique erróneamente de “sanciones administrativas”, en tanto las multas fiscales tienen por finalidad herir al infractor en su patrimonio y la distinción –cuantitativa– se origina en el órgano administrativo del Estado que generalmente y de inicio la aplica (v.gr., la AFIP en el caso de las multas impositivas, previsionales y aduaneras de las leyes 11.683, 17.250 y 22.415 respectivamente). Es decir que el monto constituye la frontera entre la pena privativa de la libertad y de la multa de naturaleza penal, de lo que correctamente concluye Corvalán que las COP no revisten el carácter de causas “restrictivas” sino de “extensión” de la pena al pretender, quienes predican aquella errónea tesis restrictiva, desconectarlas de la relación de causalidad y del principio de culpabilidad. Contrariando así no sólo este principio fundamental, sino también los demás inherentes a un orden jurídico constitucional social y democrático: proporcionalidad, ofensividad e intervención penal mínima, propios del derecho penal entendido como ultima ratio de dicho orden. Así también en línea con la más reciente jurisprudencia de la CSJN, en su composición actual (caso rector “Acosta”, 2008).
En definitiva, una obra de imprescindible lectura, presencia y consulta por abogados, docentes y magistrados, aunque no de manera meramente discursiva sino para asignarle cumplida aplicación.
Arístides H. M. Corti
“Periódico Económico Tributario”, n° 430, 5/11/09
Un joven y brillante autor ha emprendido la significativa tarea de investigar en un tema de permanente actualidad, adosado a la problemática que ello traduce en el delito tributario. La obra desarrolla un profundo análisis de la culpabilidad en el derecho penal y su correspondencia en el delito tributario.
Arropado en la criminología científica actual, el autor despliega conceptos del hacer que conforman el catálogo de conductas desvaliosas, sobre la base de brindar atención a las instituciones en dogmáticas elaboradas por la teoría penal, también aplicables a los delitos tributarios.
A lo largo de su fundada obra, Corvalán despeja una nebulosa enorme y diversificada, que ha puesto en peligro la seguridad jurídica, dentro del elenco jurídico-penal, mediante la indebida imputación de culpabilidad.
Ante ello, el autor realiza una exacta medición del injusto de la dogmática penal y presta la debida atención cuando se intenta desplazar el centro de gravedad del concepto material del delito, especialmente en el rumbo jurisprudencial de los delitos tributarios.
La obra juzga la culpabilidad con soluciones adecuadas, donde aparece en forma visible la imputación de conductas desvaliosas por la norma legal, y desecha de plano la aplicación de criterios de analogía.
Corvalán analiza todos los supuestos; conoce en el campo de la llamada “delincuencia tributaria” la creación, por parte del legislador, de delitos de peligro abstracto o la punición autónoma de los actos preparatorios. Ante ello analiza la línea de intervención penal que se apoya en hipotéticas estructuras de peligrosidad, sin necesidad de exteriorizar una conducta delictiva. Para estos supuestos, su tesis afirma que dichas conductas, tenidas penalmente como tales, entran en colisión con los derechos –la presunción de inocencia, entre otros–, y sobre todo con el grado de indeterminación del propio texto legal.
En rigor de verdad, la obra aboga por el rechazo de ver sancionadas conductas alejadas totalmente de la lesión al bien jurídico protegido. La falta de toda ofensa efectiva a un bien jurídico protegido hace imposible la reacción punitiva, dada la ausencia de culpabilidad.
En su excelente formación jurídica profesional, aquilatada con su paso por la actuación en la justicia, el autor se opone a la idea de prescindir del concepto de culpabilidad, y se lo sustituya por el principio preventivo de necesidad de pena, en la forma más irracional del derecho penal.
Para el autor, la culpabilidad está ligada, en forma inescindible, a que exista daño, y discrepa frente al propósito de aplicar la imputación penal como acción abstracta, en forma independiente de la exposición al peligro del bien jurídico protegido.
En este último aspecto, el autor realiza el examen comparativo entre responsabilidad por culpabilidad versus responsabilidad por el resultado, y para fundamentar la necesidad de vincular la legitimidad de la pena a un reproche, Corvalán subraya que se debe evitar la instrumentalización de la persona al imponer la pena, cuando no merezca un reproche por el hecho cometido.
Dicho sea sin rodeo alguno, apasiona para el interesado seguir el rumbo del autor a lo largo de su producción en todo lo atinente al derecho penal de la culpabilidad y conducta peligrosa, en especial alrededor de algunas posiciones relevantes, que hacen referencia al problema de la culpabilidad material.
Como resumen sintético, vale decir que la obra de Corvalán ha de lucir en la doctrina más calificada y será de consulta obligatoria para los estudiosos del derecho penal en todos sus ámbitos de aplicación.
Vicente O. Díaz
www.abogados.com.ar
En el prólogo el jurista ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eugenio R. Zaffaroni, advierte que con esta investigación se evidencia que “nos hallamos ante un reducto donde aún resiste en la doctrina la vieja responsabilidad objetiva, en momentos en que otros parecen haber rendido sus banderas (los llamados ‘delitos calificados por el resultado’, ciertas interpretaciones de las figuras complejas de preterintención, algunas aplicaciones arbitrarias de la teoría de la actio libera in causa)”. Añade que “en los casos analizados en esta investigación, es el interés en la recaudación fiscal que se absolutiza y pretende arrasar con todo obstáculo constitucional, buscando la prevención general mediante el terror con penas sin culpabilidad”.
El joven autor que presenta al público esta profunda investigación –cuenta el reconocido prologuista– proviene de una seria formación en derecho administrativo y tributario, no obstante lo cual pone de manifiesto un excelente manejo del derecho penal. En suma, se trata de un “trabajo de particular importancia en el campo jurídico, cuyo análisis penal jaquea una vez más las tan debatidas condiciones objetivas de punibilidad y trasciende el campo específico de análisis al poner en crisis uno de los últimos bastiones de la malhadada responsabilidad objetiva”.
La obra se compone de tres partes: a) punibilidad; b) análisis de las condiciones objetivas, y c) los delitos tributarios. En la primera parte analiza fundamentos dogmáticos (desvalor de acción y desvalor de resultado, merecimiento de pena y su necesidad), la punibilidad y su vinculación con el delito y el error en la punibilidad. En la segunda etapa estudia la evolución histórico-dogmática, noción conceptual, clasificación y criterios de identificación de las condiciones objetivas, focalizándose a continuación en las “supuestas” (p.ej., instigación al suicidio, homicidio y lesiones en riña, duelo en el caso de los padrinos, embriaguez plena, declaración de quiebra, lavado de dinero y reciprocidad en el ataque a los jefes de Estado, falsificación de documentos, pago de cheques sin fondos). Finalmente, en torno a los delitos tributarios, aborda en profundidad temas relativos a los montos y cuantías involucradas.
En el prólogo el jurista ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor Eugenio R. Zaffaroni, advierte que con esta investigación se evidencia que “nos hallamos ante un reducto donde aún resiste en la doctrina la vieja responsabilidad objetiva, en momentos en que otros parecen haber rendido sus banderas (los llamados ‘delitos calificados por el resultado’, ciertas interpretaciones de las figuras complejas de preterintención, algunas aplicaciones arbitrarias de la teoría de la actio libera in causa)”. Añade que “en los casos analizados en esta investigación, es el interés en la recaudación fiscal que se absolutiza y pretende arrasar con todo obstáculo constitucional, buscando la prevención general mediante el terror con penas sin culpabilidad”.
El joven autor que presenta al público esta profunda investigación –cuenta el reconocido prologuista– proviene de una seria formación en derecho administrativo y tributario, no obstante lo cual pone de manifiesto un excelente manejo del derecho penal. En suma, se trata de un “trabajo de particular importancia en el campo jurídico, cuyo análisis penal jaquea una vez más las tan debatidas condiciones objetivas de punibilidad y trasciende el campo específico de análisis al poner en crisis uno de los últimos bastiones de la malhadada responsabilidad objetiva”.
La obra se compone de tres partes: a) punibilidad; b) análisis de las condiciones objetivas, y c) los delitos tributarios. En la primera parte analiza fundamentos dogmáticos (desvalor de acción y desvalor de resultado, merecimiento de pena y su necesidad), la punibilidad y su vinculación con el delito y el error en la punibilidad. En la segunda etapa estudia la evolución histórico-dogmática, noción conceptual, clasificación y criterios de identificación de las condiciones objetivas, focalizándose a continuación en las “supuestas” (p.ej., instigación al suicidio, homicidio y lesiones en riña, duelo en el caso de los padrinos, embriaguez plena, declaración de quiebra, lavado de dinero y reciprocidad en el ataque a los jefes de Estado, falsificación de documentos, pago de cheques sin fondos). Finalmente, en torno a los delitos tributarios, aborda en profundidad temas relativos a los montos y cuantías involucradas.